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Tribunal · solo Pro
DEPETRIS DEFLORIAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación de retiros no declarados en 2008. Determina que reinversión alegada en sociedades receptoras no cumple requisitos legales del art. 14 A LIR.
Marcelo Depetris Deflorian, socio de Pietro Depetris e Hijos y Cía. Ltda., realizó retiros por $1.817.764.442 según escritura de 21.12.2007, pero declaró solo $124.720.676 en renta 2008. Alegó reinversión inmediata en Servicentros Pietro Depetris e Hijos y Automotriz Depetris Deflorian Hermanos Limitada mediante aportes y reconocimiento de deuda. SII liquidó por $950.617.890 no declarados, calificando la declaración de maliciosamente falsa. Reclamante argumentó cumplimiento de reinversión con registros contables y comunicación a SII mediante formularios.
El tribunal analiza que aunque legalmente es posible efectuar retiros con reinversión bajo art. 14 A LIR, el reclamante no acreditó cumplimiento de requisitos: (1) reconocimiento de deuda carece de fecha, forma de pago y cuotas específicas; (2) registros contables de sociedades receptoras muestran inversión anterior al retiro, sin lógica operacional; (3) montos en contabilidades no coinciden; (4) pagos mediante depósitos directos no demuestran efectiva materialización sin antecedentes de sociedad fuente; (5) bienes inmuebles y cuentas por cobrar carecen de instrumentos públicos que acrediten t
Se rechaza reclamación y deja firme Liquidación N° 28.510 de 27.08.2014 por falta de acreditación de reinversión conforme art. 14 A LIR. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para reclamar.
Copiapó, seis de agosto de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 71 comparece don MARCELO DEPETRIS DEFLORIAN , empresario, RUT 8.994.032 -K, con domicilio en calle Ayacucho N° 161, casa 5, Copiapó. Deduce recurso de reclamación en contra de la Liquidación N° 28.510 de la unidad emisora III Dirección Regional de Copiapó, de fecha 27 de agosto del año 2014, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
En primer lugar y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 200 y siguientes del Código Tributario solicita se declare y decrete la prescripción de los impuestos liquidados por el Servicio . Señala que los i mpuestos liquidados corresponderían al Año Tributario 2008 por lo que el plazo para liquidar vencería el 30 de abril del año 2011. Agrega que el Servicio dispondría que su Declaración de Renta sería maliciosamente falsa, por cuanto la escritura social de modificación de la sociedad Pietro Depetris e Hijos y Cía . Ltda. no habría sido íntegramente incorporada en la reinversión de utilidades, sabiendo que de acuerdo a la legislación vigente en esos momentos para concretar adecuadamente un proceso de reinversión de utilidades no era necesaria la confección de escritura pública, por lo que tales argumentos no tendr ían validez para la ampliación del plazo de prescripción a 6 años. Añade que habría demostrado documentalmente ante el Servicio que dichos retiros habrían sido reinvertidos en las sociedades Servicentros Pietro Depetris e Hijos y Cía. Limitada y Sociedad Automotriz Depetris Deflorian Hermanos Limitada, pero que el Servicio habría procedido a emitir la respectiva Liquidación haciendo caso omiso a toda la probanza entregada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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