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Tribunal · solo Pro
PILOTES Y ENTIBAMIENTOS LIMITADA con SII
Fecha: 07-08-2015 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Pilotes y Entibamientos contra denegación de devolución de IVA por falta de motivación suficiente en la acusación de falsedad ideológica de factura.
Pilotes y Entibamientos Limitada solicitó devolución de $6.472.774 por IVA retenido en octubre de 2013 (factura N°2252 emitida por Comercial e Inversiones Leviatán S.A.). El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N°9073 del 16.12.2013, argumentando que la factura era ideológicamente falsa. La empresa reclamante cuestionó esta calificación alegando que la relación contractual era real y efectiva, con un contrato de fecha 09.07.2013 con Obrascon Huarte Lain S.A. para excavaciones en el nuevo Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar.
El Tribunal constató que la Resolución Exenta N°9073 se fundó en que el proveedor tenía anotación por no concurrir a notificaciones, su giro era Construcción de Obras Menores (incongruente con la obra), registraba bajo activo fijo y sin remuneraciones declaradas, y presentaba baja relación débito/crédito en IVA. Sin embargo, el Tribunal estimó que estos fundamentos carecen de multiplicidad, gravedad y precisión suficientes. Además, varios argumentos del SII (relativos a año tributario 2013) se refieren a período diferente al de la solicitud (año comercial 2013). El Tribunal concluyó que la mot
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N°9073 que negó la devolución de IVA. Se ordena devolver la suma de $6.472.774 solicitada. Se rechaza condenar en costas estimando que existió motivo plausible para la actuación reclamada.
PILOTES Y ENTIBAMIENTOS LIMITADA
RUT N° 77.395.220-5
Valparaíso, siete de agosto de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Roberto Luis Born , ingeniero, RUT N° 14.527.051 -0, en representación de Sociedad PILOTES Y ENTIBAMIENTOS LIMITADA, con giro de servicios de ingeniería y entibamientos, RUT N° 77.395.220-5, ambos domiciliados en Francisco Pedott N° 13, Santa Julia, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Resolución Exenta N°9073, de fecha 16 de diciembre del 2013, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 29 de noviembre de 2013, solicitó devolución de $6.472.774, por concepto de IVA retenido por servicios de construcción del período de octubre de 2013.
2. Indica que mediante Resolución Exenta N° 9073, de fecha 16 de diciembre de 2013, notificada por carta certificada recibida el 23 de diciembre de 2013, se resolvió denegar la devolución solicitada, debido a que no se habría acreditado la procedencia del crédito fiscal imputado porque la factura N°2252/22.10. 2013 sería ideológicamente falsa.
3. Afirma que dicha factura no es falsa , puesto que la relación contractual fue real y efectiva con el subcontratista , Comercial e Inversiones Leviatán S.A., por la prestación de servicios correspondientes a las excavaciones de terreno para la ejecución del muro de sostenimiento provisorio, dentro de las obras de construcción del "Nuevo Hospital Dr. Gustavo Fricke, de Viña del Mar” , según contrato de fecha 09.07.2013, suscrito con Obrascon Huarte Lain S.A., Agencia en Chile.
4. Alega que los argumentos del Servicio para calificar la falsedad imputada no son suficientes para desvirtuar la real y efectiva relación contractual con el subcontratista y no se basan en una real auditoría tributaria, añadiendo que la actuación se funda en que no existirían remuneraciones del año tributario 2013, pero, señala, que éstas sólo deben ser declaradas en el año 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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