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Tribunal · solo Pro
DEPETRIS DEFLORIAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por retiros no declarados de sociedad Pietro Depetris e Hijos y Cía. Ltda., desestimando argumentos de prescripción y reinversión válida.
Ivo Depetris Deflorian, socio de sociedad Pietro Depetris e Hijos y Cía. Ltda., realizó retiros por $2.951.150.906 en 2007 según escritura pública de modificación social. En su Declaración de Renta 2008 declaró solo $86.171.232 en retiros. Señaló haber reinvertido los fondos en sociedad Inversiones Miramonti Limitada mediante aumento de capital, reconocimiento de deuda y transferencia de bienes inmuebles. El SII liquidó impuestos por retiros no declarados ($777.262.940), calificando la declaración como maliciosamente falsa. Contribuyente reclama prescripción y validez de reinversión.
El tribunal analiza requisitos de reinversión según artículo 14 A) N°1 letra c) LIR. Considera que reconocimiento de deuda de $777.262.940 no fue efectivamente reinvertido por falta de documentación de pago, inconsistencias contables y ausencia de prueba de traspaso de fondos. Señala que reinversión de otros bienes inmuebles carece de instrumentos públicos que acrediten su traspaso legal. Determina que contribuyente no acreditó certificados de reinversión ni comunicación exigida por ley. Rechaza argumento de prescripción al considerar declaración maliciosamente falsa, ampliando plazo a 6 años.
Se rechaza totalmente la reclamación deducida contra Liquidación N° 28.509 de 27 de agosto de 2014. Se deja a firme dicha liquidación. Se rechaza condena en costas por haber tenido motivo plausible para reclamar.
Copiapó, diez de agosto de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 59 , comparece don IVO DEPETRIS DEFLORIAN, empresario, RUT 6.488.509-K, con domicilio en calle Freire N° 731 , Copiapó. Deduce recurso de reclamación en contra de la Liquidación N° 28.509 de la un idad emisora III Dirección Regional de Copiapó, de fecha 27 de agosto del año 2014, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
En primer lugar, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 200 y siguientes del Código Tributario solicita se declare y decrete la prescripción de los impuestos liquidados por el Servicio . Señala que los i mpuestos liquidados corresponderían al Año Tributario 2008 por lo que el plazo para liquidar vencería el 30 de abril del año 2011. A grega que el Servicio dispone que su Declaración de Renta sería maliciosamente falsa, por cuanto la escritura social de modificación de la sociedad Pietro Depetris e Hijos y Cía . Ltda. no habría sido íntegramente incorporada en la reinversión de utilidades , sabiendo que de acuerdo a la legislación vigente en esos momentos para concretar adecuadamente un proceso de reinversión de utilidades no era necesaria la confección de escritura pública, por lo que tales argumentos no tendr ían validez para la ampliación del plazo de prescripción a 6 años. Añade que habría demostrado documentalmente ante el Servicio que dichos retiros habrían sido reinvertidos en la sociedad Inversiones Miramonti Limitada , pero que el Servicio habría procedido a emitir la respectiva Liquidación haciendo caso omiso a toda la probanza entregada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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