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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-08-2015 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de SAESA contra SII y ordena devolución de $696.055.782 por PPUA, revocando resolución que denegaba devolución de impuestos por absorción de pérdida tributaria en fusión.
SAESA presentó declaración de impuesto a la renta año tributario 2012 con pérdida tributaria de $7.673.359.179, solicitando devolución de $2.427.316.475 por PPM, capacitación y PPUA ($1.271.931.304). SII autorizó devolución parcial de $1.731.260.693 depositada el 29 de mayo de 2012. El 8 de mayo de 2013, SII emitió Resolución EX. N° 2.158 denegando devolución del saldo de $696.055.782 por PPUA, argumentando descompensación en corrección monetaria originada en fusión por incorporación con Sociedad Absorbida (31 mayo 2011). Contribuyente interpuso recurso de reposición rechazado el 31 de julio d
El Tribunal analiza que la resolución del SII adolece de vicios de fundamentación jurídica y hechos erróneos. Respecto de la corrección monetaria, el Tribunal concluye que es procedente aplicar corrección monetaria al capital propio tributario inicial conforme artículos 41 N° 2 y 8 LIR, eliminando las acciones de la absorbida que desaparecieron del inventario al 31.12.2011. No era obligatoria la corrección monetaria de esas acciones post-fusión. Para activos traspasados, la corrección monetaria se aplica desde el día siguiente a la fusión, manteniéndose valor tributario histórico más correcció
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución EX. N° 2.158 de 8 de mayo de 2013. Se declara procedente la devolución del saldo de impuestos retenidos por concepto de PPUA por monto de $696.055.782.
Puerto Montt, doce de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparecen Sebastián Renato Sáez Rees, abogado, RUT N° 8.955.392-K, y Francisco José Alliende Arriagada, ingeniero comercial, RUT N°6.379.874-6, ambos en representación, de Sociedad Austral de Electricidad S.A., RUT N° 76.073.162-5, del giro de generación, transmisión, distribución y venta de energía eléctrica (en adelante, "SAESA"), todos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes N°441, comuna y ciudad de Osorno, Región de Los Lagos; quienes interponen reclamo tributario en contra de la Resolución EX. SII N° 2.158 de fecha 8 de mayo de 2013, que deniega la devolución del saldo de los impuestos retenidos por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por un monto $696.055.782, solicitada en su declaración de Impuesto Anual a la Renta, año tributario 2012 contenida en el formulario 22 folio 234095052, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, solicitando acogerla y declarar la devolución de impuestos.
I. En cuanto a los antecedentes generales del proceso de fiscalización. a. Declaración de Impuesto a la Renta A.T 2012
Señala que con fecha 9 de mayo de 2012, presentó su Declaración Anual de impuesto año tributario 2012 declarando una pérdida tributaria de $(7.673.359.179). Solicitando una devolución de $2.427.316.475 por concepto de, Pagos Provisionales Mensuales (artículo 84 de la LIR) por el monto de $ 1.125.517.696; Créditos por gasto de Capacitación por un monto de $ 29.867.478; y PPUA por un monto de $1.271.931.304 correspondiente al Impuesto de Primera Categoría pagado sobre las utilidades generadas en períodos anteriores, debidamente registrado en su libro de Fondo de Utilidades Tributables.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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