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Tribunal · solo Pro
GARCÍA CARRASCO con SII
Fecha: 12-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamación contra liquidaciones tributarias por rechazos de gastos en asesorías y arriendos. El tribunal examina la procedencia de gastos en servicios profesionales y arrendamiento de equipos para una notaría.
Ramón Octavio García Carrasco, notario, reclama contra liquidaciones 352 y 353 (años 2011 y 2012) del SII VIII Concepción. Impugna rechazos de gastos: asesorías profesionales Progest (51.350.000 en 2011 y 63.000.000 en 2012), arriendos de fotocopiadora (10.932.768 en 2011) y mobiliario (20.202.359 en 2011), más arriendo de equipos 2012 (24.757.679). El SII rebajó estos gastos argumentando duplicidad con funcionarios internos, presunta falsedad de servicios y errores en identificación de activos arrendados.
La controversia se centra en si los gastos rechazados son efectivamente incurridos en la generación de renta. Respecto a asesorías Progest, el contribuyente alega necesidad de consultoría externa especializada para mejora continua del proceso notarial, rechazando que sea duplicativo con personal interno. Cuestiona que el SII no aportó prueba objetiva de que los montos fueran excesivos según mercado. En arriendos de fotocopiadoras, sostiene que arrendar a múltiples proveedores no implica falsedad. Para mobiliarios, argumenta que la falta de identificación clara en el inventario de terceros no j
El texto presenta únicamente los argumentos del reclamante y hechos del caso. No contiene la parte resolutiva de la sentencia del tribunal tributario.
Concepción, doce de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 63 y siguientes comparece don Jean Pierre Latsague
Lightwood, Rut n.° 12.984.361-6, abogado, en representación procesal del contribuyente RAMÓN OCTAVIO GARCÍA CARRASCO , RUT n.° 5.341.571-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel N° 142 de la ciudad de Concepción; quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las partidas letras A, G, ii) de la letra H, respecto de la Liquidación n° 352, y las partidas letras D y E de la Liquidación n.° 353, ambas de 24 de julio de 2014 notificadas por cédula con fecha 25 de julio del mismo año, emanadas de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Al efecto , estructura su defensa conforme a los siguientes acápites:
I.- Antecedentes previos.
II.- El acto reclamado.
a) De la liquidación n.° 352, año tributario 2011.
b) De la liquidación n.° 353, año tributario 2012.
III. Los Hechos.
a) Como cuestión previa, la actividad y calidad del contribuyente liquidado.
b) Gastos por Asesorías Profesionales Progest y Compañía Limitada, Años Tributarios (AT) 2011 y 2012.
c) Gastos por Servicios Administrativos Integrales y de Oficina
Limitada, AT. 2011 y 2012. c.1- Año tributario 2011 . Gastos de arriendo equipos de fotocopiadora y de mobiliario, monto total $31.135.127.-c. 1.1. Gastos rechazados de arriendo de fotocopiadora por $10.932.768. c. 1.2. Gastos por arriendo de mobiliario por $20.202.359. c.2- Año tributario 2012. Gasto s de arriendo de equipos de fotocopiadora y mobiliario. Monto total rechazado $31.135.127. c.2.1. Gasto s de arriendo de equipos de fotocopiadoras y mobiliario por un total de $ 24.757.679.-c.2.2. Gastos de honorarios de doña Ingrid Elizabeth Odgers
Toloza. AT 2011.
d) Auditoría previa del contribuyente –AT 2010 - y resultado
RAV, artículo 26 del Código Tributario.
IV.- El Derecho.
V.- Peticiones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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