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Tribunal · solo Pro
LUXINVEST CHILE SOCIEDAD con SII
Fecha: 18-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de LUXINVEST contra liquidación que rechazaba gastos en servicios legales, asesorías externas y remuneraciones por falta de acreditación conforme al artículo 31 de la LIR.
LUXINVEST Chile SA reclamó contra Liquidación N° 162 del SII que rechazó tres partidas de gastos: servicios legales ($63.559.419), asesorías externas ($37.547.165) y remuneraciones a Wilfred Hintze Riese ($151.200.000). La empresa argumentó que estos gastos eran necesarios para generar rentas y que cumplían con los requisitos del artículo 31 de la LIR. El SII rechazó los gastos por falta de acreditación efectiva de su necesidad y obligatoriedad.
El Tribunal analizó cada gasto bajo la sana crítica, evaluando multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la prueba. Para servicios legales, concluyó que no quedó acreditada su necesidad ni el pago efectivo. Respecto a asesorías externas, determinó que los informes acompañados no evidenciaban la participación real de los proveedores (Auraria), existiendo quiebre en la cadena probatoria. Para la remuneración a Hintze, faltó precisión sobre las actividades específicas realizadas y su relación con las rentas generadas. El Tribunal sostuvo que la sola emisión de facturas y bole
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N° 162 del SII. Se condena en costas a la reclamante por no tener motivo plausible para litigar y haber sido totalmente vencida.
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“LUXINVEST SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Poniente”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/cav
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil quince.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. El 27 de noviembre de 2014 a fojas 1 comparece la sociedad LUXINVEST CHILE SA, RUT N° 96.916.640 -2, ( en adelante "LUXINVEST" o la reclamante) representada por Carlos Eugenio Jorquiera Malschafsky, abogado, cédula nacional de identidad N°4.016.300-K , todos domiciliados en Avenida Las Condes N° 9460, oficinas 1401 y 1402, comuna de Las Condes, interponiendo reclamación en contra de la Liquidación N° 162 de 21 de julio de 2014, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por Vania Uarac Senn.
Dos. A fojas 30 con fecha 3 de diciembre de 2014 el Servicio evacúa el traslado del reclamo.
Tres. A fojas 44 el 17 de febrero de 2015 el Tribunal recibió la causa a prueba, determinando el siguiente punto de prueba:
“Acredítese los requisitos del gasto en las partidas objeto de la Liquidación reclamada.” Cuatro. A fojas 48 y 52 de 23 de febrero de 2015 las partes reponen la resolución que recibió la causa a prueba.
Cinco. A fojas 58 con fecha 7 de abril de 2015 el Tribunal rechaza ambos recursos de reposición y concede los Recursos de Apelación de las partes.
Seis. A fojas 74 con fecha 27 de abril consta Audiencia Testimonial.
Siete. A fojas 78 y 83 el 30 de abril la reclamante hace observaciones a la prueba. Ocho. A fojas 89 el 24 de junio el Servicio hace observaciones a la prueba.
Nueve. A fojas 99 el 6 de julio ingresa al Tribunal la compulsa de la Resolución que recibe la causa a prueba, habiendo la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el 8 de junio, agregado un nuevo punto de prueba N° 2, por lo cual la Resolución que recibe la causa a prueba es del siguiente tenor:
1. Acredítese los r equisitos del gasto de las partidas objeto de la Liquidación reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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