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Tribunal · solo Pro
Constructora Socovesa Temuco S.A. con SII
Fecha: 18-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamación de Constructora Socovesa contra liquidación que rechazó parte del Crédito Especial de Empresas Constructoras por considerar ciertos bienes como muebles en lugar de inmuebles.
Constructora Socovesa Temuco reclama contra Liquidación N°17.771 del SII de agosto 2013 que rechaza $13.064.756 del Crédito Especial de Empresas Constructoras (CEEC) declarado en 2011. El SII consideró que bienes incorporados en proyectos (árboles, campanas extractoras, muebles de cocina, cocina a gas, horno eléctrico, cubierta granito y escritorio) eran muebles y no inmuebles destinados a habitación. Reclamante sostiene que dichos bienes son inmuebles por adherencia o destinación conforme al Código Civil.
El SII fundamentó el rechazo argumentando que los bienes cuestionados tienen naturaleza de muebles y no inmuebles destinados a habitación, por lo que no procede el beneficio tributario. Respecto de la arborización, reconoce que son inmuebles pero exige que se trate de inmuebles para habitación. Para otros bienes, sostiene que no forman un solo todo con el inmueble y no pierden individualidad. Además plantea que la destinación debe ser efectuada por el dueño solo después de la aprobación de la obra y recepción definitiva municipal. La reclamante contrapone que los bienes son inmuebles por adher
Se establece que el tribunal debía resolver si los bienes cuestionados califican como inmuebles destinados a habitación para efectos del CEEC del DL 910, determinando si la liquidación fue correcta en su rechazo parcial del crédito especial.
Temuco, dieciocho de agosto de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece el abogado don Cristian Carvajal de Vicenzi, cédula de identidad N° 12.334.736-6, en representación de CONSTRUCTORA SOCOVESA TEMUCO S.A., RUT N° 96.797.930-9 (en adelante “SOCOVESA”), empresa del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en calle Manuel Bulnes N° 655, oficina 13, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°17.771, de 26 de agosto de 2013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual determina un reintegro conforme al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por la suma de $13.064.756.- mas reajustes e intereses legales, a consecuencia del rechazo del crédito especial de empresas constructoras establecido en el Decreto Ley N° 910, de 1975, hecho valer por la contribuyente en su declaración de renta correspondiente al año tributario 2011. El reclamo se funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a consignar: l.- Antecedentes de la liquidación reclamada.- Expone los antecedentes generales de la liquidación que se impugna, señalando que el monto liquidado se obtiene de la diferencia entre el monto de la devolución solicitada en el formulario 22 folio N°101895561, correspondiente al año tributario 2011 por la suma de $251.364.413.- y la devolución determinada por el Servicio de Impuestos Internos, que asciende a la suma de $238.299.657.-, precisando que se determinó un menor monto de devolución porque se disminuyó la cantidad por concepto de Crédito Especial de Empresas Constructoras (en adelante “CEEC”) utilizado por su representada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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