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Tribunal · solo Pro
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con FARIAS OYARCE
Fecha: 19-08-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal acoge denuncia por infracción tributaria: contribuyente registró facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA maliciosamente, imponiéndose multa equivalente al 100% del perjuicio causado.
Manuel Antonio Farías Oyarce, contribuyente afecto a IVA y Primera Categoría de Renta, registró en su libro de compras electrónicas de períodos febrero a noviembre 2013 catorce facturas con membrete de proveedor Ingeniería en Electrónica Computación y Medicina (RUT 89.630.400-3). Dichas facturas resultaron material e ideológicamente falsas según verificación del SII con el supuesto emisor. El contribuyente utilizó el crédito fiscal de estas facturas en sus declaraciones mensuales IVA (Formularios 29), incrementando indebidamente sus costos y créditos fiscales. El SII notificó al contribuyente
El tribunal constató que el contribuyente, siendo afecto al IVA y Renta, procedió maliciosamente al registrar y contabilizar facturas ideológicamente falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con finalidad de disminuir su carga impositiva. Se acreditó que las facturas diferían sustancialmente en diseño, formato, vigencia tributaria y datos de imprenta respecto a las reales del proveedor; además, los números de folio fueron emitidos a otras sociedades clientes del supuesto emisor. El director de contabilidad del proveedor declaró bajo juramento que las facturas exhibidas no correspondían
Acogida la denuncia por infracción tributaria al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Impóse multa de $3.946.411 (equivalente al 100% del perjuicio causado) al contribuyente Manuel Antonio Farías Oyarce RUT 6.499.559-6, por defraudación mediante falsedad ideológica de facturas para aumentar crédito fiscal de IVA. Director Regional SII debe emitir giro de multa una vez ejecutoriada
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS c on MANUEL ANTONIO FARÍAS
OYARCE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/jvs
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil quince.
VISTOS,
Que, a fojas 4 y siguientes consta acta de denuncia N°05 de fecha 30 de julio de 2014, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio Impuestos Internos ( en adelante “ Servicio “ ), en contra de don MANUEL ANTONIO FARÍAS
OYARCE, RUT N°6.499.559 -6 con domicilio para estos efectos en calle Lircay N°0483,Prado las Torres, Comuna de Recoleta y Ciudad Santiago, con giro en Obras de Ingeniería Eléctrica , por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 incisos primero, segundo y cuarto del Código Tributario, toda vez que se constató que el contribuyente, sujeto a la venta y servicio, prestó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas y, mediante una maniobra maliciosa aumento indebidamente los créditos que tenía derecho de hacer valer en relación a las cantidades que debía pagar. Artículo 97 N°4 inciso primero y segundo.
Así también hizo uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados. Artículo 97 N°4 inciso 4 del Código Tributario.
II. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.
1. Descripción.-
El acta comienza señalando que con motivo de un proceso de fiscalización realizado en el departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, Grupo N°4 (I.V.A RENTA) se detectó que el contribuyente Don MANUEL ANTONIO FARÍAS OYARCE, R.U.T N°6.499.559 -6, realizó maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria.
Se indica que con fecha 29.09.2014 el contribuyente don MANUEL ANTONIO FARÍAS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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