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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD SERV. GASTRONÓMICOS LA FUENTE LIMITADA con SII
Fecha: 19-08-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto infracción por no emisión de factura, encontrando que la guía de despacho sí fue facturada posteriormente, descartando el hecho infraccional denunciado.
Sociedad Servicios Gastronómicos La Fuente Limitada emitió guía de despacho N°4 el 23 de diciembre de 2014 por $49.700 a Guerra y Acuña Limitada. Durante fiscalización del 6 de junio de 2015, funcionarios del SII constataron que la guía no aparecía facturada en el libro de ventas de diciembre. Posteriormente se acreditó que la factura N°017 fue emitida el 6 de enero de 2015, registrada en el libro de enero, documentando la misma operación.
El tribunal analizó si se configuró la infracción de no emisión de factura según art. 97 N°10 CT. Estableció que existe incongruencia entre los hechos que fundamentaron la infracción (no facturación) y la realidad probada (factura emitida posteriormente). Si bien la factura se emitió fuera del plazo legal del art. 55 DL 825, ello constituiría infracción diversa, no la denunciada. El SII modificó ex post su criterio sin fundamentar adecuadamente. Los fiscalizadores no examinaron íntegramente los antecedentes disponibles durante la fiscalización.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la notificación de infracción N°1290834 de 6 de junio de 2015, por no configurarse la infracción denunciada en art. 97 N°10 CT. No se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
Temuco, diecinueve de agosto de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN FRANCISCO LAMAS
RIUTORT, ingeniero comercial, chileno, cédula de identidad N° 13.273.131-4, en representación de SOCIEDAD SERVICIOS GASTRONOMICOS LA FUENTE
LIMITADA, sociedad comercial del giro de su denominación, RUT 76.240.742-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Claro Solar N° 875, oficina N°1901, Temuco, quien en la representación que inviste conforme a lo dispuesto en los artículos 165 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1290834, de 6 de junio de 2015, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario , fundado en los siguientes antecedentes:
Señala el reclamante que su representada Sociedad
Servicios Gastronómicos La Fuente Limitada es propietaria del restaurant del mismo nombre ubicado en calle San Martin N°0265 de la ciudad de Temuco el cual explota y realiza todo tipo de actividades gastronómicas y producción de eventos. Indica que inició actividades el mes de agosto del año 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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