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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA SIMÓN BOLIVAR LIMITADA con SII
Fecha: 20-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Constructora impugna liquidaciones de IVA por denegación del crédito especial en bienes de cocina empotrados, argumentando que adquirieron carácter de inmuebles por adherencia.
Constructora Simón Bolívar Limitada reclamó contra 13 liquidaciones de IVA (períodos 2011-2012) que rechazaron crédito especial de empresas constructoras respecto de bienes muebles como hornos, cocinas encimeras y campanas extractoras en dos proyectos inmobiliarios. El SII fiscalizó mediante notificación N°50 y citación N°3010, determinando que la contribuyente utilizó indebidamente el beneficio del artículo 21 DL 910/1975 en bienes que mantenían naturaleza mueble.
El Servicio argumenta que el crédito especial de empresas constructoras procede únicamente para bienes corporales inmuebles destinados a vivienda, no para bienes muebles. Sostiene que los artefactos de cocina (hornos, cocinas encimeras, campanas) conservan naturaleza mueble y no califican como inmuebles por adherencia. La contribuyente alegó de buena fe haber interpretado el beneficio conforme a Circular N°52/2008 y Oficio 2.018/2011 del mismo SII, invocando artículos 568-569 Código Civil sobre inmuebles por adherencia y artículo 26 CT para cobro retroactivo.
El tribunal resolvería según mérito de pruebas respecto si los bienes adquirieron carácter de inmuebles por adherencia y si procedía retroactivamente desconocer créditos utilizados conforme a interpretaciones administrativas previas del SII.
Temuco, veinte de agosto de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Maturana Lanza, cédula de identidad N°4.666.418-3, abogado, en representación de la contribuyente CONSTRUCTORA SIMÓN BOLÍVAR LIMITADA , RUT 78.073.800 -6, domiciliada en c alle Hochstetter N° 790, oficina 1002, ciudad y comuna de Temuco, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las liquidaciones N° 18282, 18284, 18285, 18286, 18288, 18289, 18290, 18291 , 18292 y 18293 sobre Impuesto al Valor Agregado, en relación al crédito especial de empresas constructoras correspondiente a periodos tributarios de enero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2011, y enero y febrero de 2012, respectivamente; y de las liquidaciones números 18294, 18295, 18296 sobre Impuesto al Valor Agregado retenido a terceros, por los períodos tributarios marzo, abril y junio de 2012 , fundado en los siguientes antecedentes:
Expone el reclamante que conforme se esta blece en las liquidaciones que se impugnan, existen dos contratos de construcción, el correspondiente al edificio Don Pedro VI, de fecha 15 de junio de 2010 celebrado entre la reclamante y la inmobiliaria Don Simón Limitada ; y el otro, de fecha 1 de abril de 2011, celebrado entre la Inmobiliaria Don Pedro Limitada y la sociedad reclamante.
Continúa señalando en relación a los contratos de construcción mencionados, que el Servicio de Impuestos Internos no dio lugar a la utilización del crédito especial para el impuesto al valor agregado al que pueden acceder las empresas constructoras por el valor de bienes muebles tales como artefactos de cocina empotrados y otros, de acuerdo al artículo 21 del Decreto Ley N° 910, de 1975.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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