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Tribunal · solo Pro
Santander Martínez con SII
Fecha: 24-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidación de IGC 2011 por rechazo de crédito por pagos provisionales mensuales. El SII rechazó el crédito porque la sociedad no había presentado oportunamente la DJ 1837.
Hernán Santander Martínez, médico cirujano, participa en Sociedad Médica y Ecográfica Villarrica Limitada (50%). El SII emitió Liquidación N°109215000010 de 16 de diciembre de 2013 determinando diferencias de Impuesto Global Complementario para el año tributario 2011 por $3.080.903. El motivo fue el rechazo del crédito en código 58 (pagos provisionales puestos a disposición) porque no guardaba relación con información de la DJ 1837 de la sociedad, que fue presentada recién el 21 de enero de 2014, después de la declaración de renta del contribuyente (17 de abril de 2011) y de la liquidación.
El Tribunal analizó que el artículo 21 del Código Tributario pone a cargo del contribuyente la prueba en materia tributaria. El SII ejerció facultades fiscalizadoras dentro del plazo de prescripción de tres años conforme al artículo 200 del Código Tributario. La observación A-63 señaló inconsistencia entre el crédito declarado en código 58 y lo informado por la sociedad en su DJ 1837. El contribuyente fue notificado el 27 de julio de 2012 y no aportó oportunamente los documentos solicitados (certificado N°18 de pagos provisionales). La sociedad presentó la DJ 1837 recién el 21 de enero de 2014
Se acogió la reclamación dejando sin efecto la Liquidación N°109215000010 de 16 de diciembre de 2013, considerando que el crédito tenía sustento en certificado válido de pagos provisionales puestos a disposición.
Temuco, veinticuatro de agosto de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don PABLO ENRIQUE GAJARDO
MENDOZA, RUT 16.508.232-K, abogado, con domicilio en calle Valentín Letelier N° 706, oficina N° 21 de la comuna de Villarrica, quien comparece en representación de don HERNAN ENRIQUE SANTANDER MARTINEZ , médico cirujano, RUT 5.782.840-4, domiciliado en calle Valentín Letelier N° 805, oficina N° 301 de la comuna de Villarrica , quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 1092 15000010, de 16 de diciembre de 2013, emitida por la Unidad de Villarrica del Servicio de Impuestos Internos , la cual determina diferencias de I mpuesto Global Complementario, fundado en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que expone:
Expone que se ha procedido a determinar una diferencia de Global Complementario correspondiente al año tributario 2011 , cuya causa es la improcedencia del crédito por concepto de pagos provisionales mensuales puesto a disposición de los socios por parte de las sociedades en las cuales participa el contribuyente Sr. Santander Martínes . Señala que el fundamento de la actuación del Servicio de Impuestos Internos radica en la circunstancia que en revisión practicada a la declaración de renta del año tributario 2011, folio 83407861, y de acuerdo a la información que obra en su poder , han surgido objeciones que dicen relación con el crédito puesto a disposición por la sociedad a través de la declaración jurada 1837 y que es inconsistente con el resultado líquido anual. Indica que producto de lo anterior se procedió a practicar la liquidación en cuestión arrojando un nuevo impuesto global complementario por la suma total de $ 3.080.903.-
Señala que su representado participa de la sociedad de profesionales denominada Sociedad Médica y Ecográfica Villarrica Limitada, en la cual tiene una participación de un 50% , la cual inició sus actividades el 1 de febrero del año 2000 y se encuentra vigente y con plena actividad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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