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Tribunal · solo Pro
OVIEDO RAMOS con SII
Fecha: 26-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de impuesto global complementario por retiros presuntos de socio. Se cuestiona plazo de prescripción y fundamento legal de retiros por ingresos omitidos.
Luis Ernesto Oviedo Ramos, socio con 99% de participación en SERVIFOR Ltda., fue liquidado por diferencias de impuesto global complementario años 2008-2012 y reintegros 2010-2012. Las liquidaciones Nos. 25950-25957 se basaron en auditoría a la sociedad que detectó: facturas falsas, créditos fiscales sin respaldo, gastos no acreditados e ingresos omitidos (facturas de compra y venta no contabilizadas). El Servicio gravó estas diferencias como retiros presuntos del socio conforme al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.
El reclamante alegó prescripción conforme artículo 200 del Código Tributario, existencia de proceso judicial pendiente, falta de retiros efectivos y carencia de norma legal que presuma retiro de ingresos omitidos. Sostuvo que las normas de retiros indirectos afectan egresos empresariales, no ingresos subdeclarados, lo que importaría fundar presunción en otra presunción. El Servicio argumentó que ambas causas de la sociedad estaban falladas, que los plazos de prescripción se suspenden solo para el contribuyente que deduce reclamación, y que los gastos rechazados y omisiones de ingreso constituy
El texto no incluye la parte resolutiva del fallo, siendo el documento incompleto. Solo contiene la presentación de hechos, argumentos de las partes y fundamentos sin la decisión final del tribunal.
Concepción, veintiséis de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 11 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, Rut n.° 9.086.407 -6, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, dpto. 1102, comuna de Concepción en representación procesal de LUIS ERNESTO OVIEDO RAMOS, Rut n.° 7.025.014 -4, domiciliado en calle Uno Oriente n.° 676, Población Pedro Aguirre Cerda, Coronel. Manifiesta que reclama en contra de las liquidaciones Nos. 25950 a 25957, todas de fecha 23 de junio de 2014. Expone su defensa conforme los siguientes acápites:
A) Antecedentes generales;
B) Razones para dejar sin efecto las liquidaciones señaladas.
Bajo el primer acápite de su reclamación manifiesta que las liquidaciones n°s. 25951, 25952, 25954 y 25957 han determinado diferencias de impuesto global complementario, por los años tributarios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 y también por concepto de reintegro por los años tributarios 2010, 2011 y 2012 (liquidaciones Nos. 25953, 25955 y 25957).- A su turno, expresa que todas estas determinaciones impositivas tendrían su origen en las liquidaciones cursadas en contra de la Sociedad Comercial Luis Ernesto Oviedo Ramos SERVIFOR Limitada, de la cual el reclamante es socio. En este sentido, manifiesta que el origen de los impuestos determinados en contra de su representado corresponden a retiros presuntos en su calidad de socio, provenientes de los gastos rechazados a la Sociedad Comercial Luis Ernesto Oviedo Ramos, al amparo de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 21 de la Ley de la Renta.
A continuación, bajo el acápite denominado “D e las razones que imponen dejar sin efecto las liquidaciones señaladas ”, desarrolla los siguientes enunciados: 1- “Las liquidaciones 25950, 25951, 25952 y 25953, deben ser dejadas sin efecto, porque han sido cursadas fuera del plazo de prescripción establecido en el inciso 1° del artículo 20 0 del Código Tributario. - Oponiéndose la excepción de prescripción extintiva”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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