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Tribunal · solo Pro
FERIA DE OSORNO S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-08-2015 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Feria de Osorno S.A. contra resolución que disminuyó pérdida tributaria 2013 por cuestionamiento a deducibilidad de remuneraciones al directorio y ajuste por venta de acciones.
Feria de Osorno S.A. declaró pérdida tributaria de $337.895.426 para 2013, solicitando devolución de $47.650.361 por pagos provisionales por utilidades absorbidas. El SII, mediante Resolución Exenta N° 1.805 de 24 de abril de 2014, redujo la pérdida a $100.177.055 y denegó parcialmente la devolución, cuestionando: (1) remuneraciones variables al directorio por $124.307.070, determinadas por el 5% de la utilidad neta del ejercicio 2012; (2) ajuste por diferencia entre costo financiero ($229.825.980) y tributario ($112.041.699) en venta de acciones de Remates Feria Osorno SpA. Mediante Resolució
El Tribunal analizó la deducibilidad de gastos según artículos 31 y 41 de la Ley de la Renta. Respecto a remuneraciones del directorio: aunque reconoce que constituyen gasto del artículo 31 N°6 relacionado con el giro, rechaza que sean necesarios por correlacionarse con rentas exentas derivadas de inversiones en empresas relacionadas. Aplica la Circular N° 68/2010 concluyendo que los gastos de utilización común no pueden imputarse certeramente a rentas exentas o afectas. Respecto a acciones enajenadas: interpreta el artículo 41 N° 13 concluyendo que el costo tributario debe determinarse por ca
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° 1.805 de 24 de abril de 2014 del SII. Se exime al reclamante del pago de costas al considerarse que ha tenido motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 comparece don Fuadt Abuid Abusleme, RUT N° 16.099.478-9, en representación de Feria de Osorno S.A, sociedad del giro “compra venta y alquiler de inmuebles e inversiones ”, Rut N° 91.237.000-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cochrane N° 460, Osorno, X Región de los Lagos, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 1.805 , de fecha 24 de abril de 2014 , emitida por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos , y solicita se acoja el reclamo y se deje sin efecto la resolución reclamada, validando el resultado tributario declarado por la actora, ascendiente a la pérdida tributaria por la suma de $337.895.426, y ordenando la devolución de la suma de $33.797.128, por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas, que forman parte del saldo a favor originalmente pedido, por la suma de $47.650.361 pesos, debidamente reajustado, con costas.
Funda su reclamo i ndicando que la r esolución reclamada, tiene como antecedente previo el Formulario 22 Folio N° 234770373, correspondiente a la declaración de Impuestos a la Renta Año Tributario 2013, a través de la cual su representada declaró un pérdida tributaria de ($ 337.895.426), solicitando una devolución de un saldo a f avor por la suma de $47.650.361, principalmente por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas.
Teniendo en cuenta lo anterior, señala que el Servicio de Impuestos Internos requirió a la Sociedad que aportara un conjunto de antecedentes contables y legales que permitieran acreditar la pérdida declara da para el año tributario 2013 como también el monto del PPUA cuya devolución fue solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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