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Tribunal · solo Pro
SII con VALENZUELA JERIA
Fecha: 28-08-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma sanción por uso malicioso de factura falsa para aumentar indebidamente crédito fiscal IVA, disminuyendo impuesto a pagar mediante maniobra fraudulenta.
Contribuyente afecta a IVA incorporó en su contabilidad factura N°57 emitida por Susan Concha González por $2.838.150, declarándola en formulario 29 de noviembre 2012. La supuesta proveedora declaró bajo juramento que solo recibió $50.000 por iniciar actividades y $250.000 por cobrar cheques, trabajando como temporera, sin realizar operación alguna. Contribuyente no compareció a citación del SII para presentar documentación contable solicitada.
Tribunal establece que la conducta fue dolosa, maliciosa y deliberada, destinada a eludir impuestos mediante incremento artificial de crédito fiscal IVA. La factura es ideológicamente falsa según declaración jurada de la emisora. Se configura el delito del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario: contribuyente afecto a IVA que maliciosamente aumenta créditos fiscales inexistentes para disminuir tributos a pagar. La malicia se deduce del registro contable de documento falso y su declaración en formulario 29. No concurren atenuantes ni agravantes. Perjuicio fiscal determinado por di
Se confirma Acta de Denuncia N°07. Se aplica multa de $493.934 (100% del IVA evadido). No se condena en costas.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DI RECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
CENTRO con SILVIA VALENZUELA JERIA”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/jvs
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil quince.
VISTOS,
Que, a fojas 4 y siguientes consta acta de denuncia N°7 de fecha 29 de julio de 2015, realizada por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos (en adelante “Servicio “ ), en contra la contribuyente doña SILVIA VALENZUELA JERIA, RUT N°4.334.276-2, con domicilio para estos efectos en calle Eyzaguirre N° 775, Comuna de Santiago, con giro de papeles y artículos de librería , por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en el registro e incorporación en su libro de contabilidad, de facturas falsas de un presuntos proveedor, las cuales declaró en su formulario 29 de De claración Mensual y pago Simultáneo de Impuesto, disminuyendo de esta forma el Impuesto al Valor Agregado el crédito fiscal IVA en contra del débito del mismo impuesto.
II. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.
1. Descripción.-
Hechos.
El acta comienza señalando que mediante notificación N° 98 -4 de fecha 30 de Julio de dos mil quince , se realizada notificación antes mencionada por cédula, dejada en el domicilio señalado , acta de Denuncia N°07 en nombre de la Contribuyente doña SILVIA VALENZUELA JERIA, RUT N°4.334.276 -2, Según Memo N°194 de fecha 24 de abril 2013, en el cual se informa que la contribuyente doña Susan Ivon Concha González, RUT N°13.556.995 -k, la cual declaro, en diligencias de recopilación de antecedentes, desconocer la totalidad de las operaciones de Venta y Servicios detallados en la Factura de Venta
ElectrónicaN°57 de fecha 22.11.2012,po r un monto total de $2.838.150 (Dos 2 millones ochocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta pesos),emitida a nombre de la Contribuyente doña SILVIA VALENZUELA JERIA, RUT N°4.334.276-2.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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