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Tribunal · solo Pro
Lasch Rojas con SII
Fecha: 02-09-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidación que rechaza crédito por impuesto pagado en el extranjero por no cumplir inscripción en Registro de Inversiones Extranjeras. Tribunal rechaza reclamo.
Marcela Lasch Rojas, contribuyente chilena, participa en sociedad alemana (5,82% de derechos sociales). En año tributario 2011 declara crédito de $4.696.735 por impuesto pagado en Alemania, código 600 (Primera Categoría por retiros). SII cuestiona crédito mediante observación G11. Contribuyente y su contadora alegan múltiples intentos de inscribirse en Registro de Inversiones Extranjeras durante 2010, sin ser recibidas por funcionarios del SII. Liquidación de 16 de diciembre de 2013 rechaza crédito, generando diferencia de IGC de $3.072.734 más reajustes e intereses.
Los créditos tributarios por su naturaleza excepcional deben interpretarse restrictivamente y aplicarse solo cuando se cumplen todos los requisitos legales. El artículo 41 A de la Ley de Renta requiere inscripción previa en Registro de Inversiones Extranjeras mediante declaración jurada antes del 31 de diciembre del año comercial en que se perciben rentas. La prueba testimonial no acredita debidamente gestiones previas de inscripción ni negativa injustificada del SII. No existe constancia documental de intentos de presentación ni de rechazo administrativo. Una contribuyente diligente debería h
Se rechaza reclamo y confirma Liquidación N° 109201000168 de 16 de diciembre de 2013. No procede el crédito por impuesto extranjero por no inscripción en Registro de Inversiones Extranjeras. Sin costas a reclamante.
Temuco, dos de septiembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOSE MIGUEL ESPINOZA
DÍAZ, RUT 1 0.477.428-8, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 696 oficina N° 314 , Temuco, en representación de doña MARCELA SOFIA LASCH ROJAS, RUT 7.630.216-2, especialista en trastornos del aprendizaje y terapeuta sintergética, con domicilio en calle Francia N° 321, Temuco, quien viene en deducir reclamo en contra de la liquidación de impuestos N° 109201000168 , de 16 de diciembre de 2013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , la cual determina diferencias de impuesto global complementario a consecuencia del rechazo del crédito por impuestos pagados en el extranjero que la contribuyente individualizada hizo valer en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011. Al efecto, consigna la actora los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.- Los hechos:
Expone que mediante notificación de operación renta folio N° 96721901, el Servicio de Impuestos I nternos objeto la declaración de impuesto a la renta de su representada, correspondiente al año tributario 2011 y la oblig ó a comparecer al órgano fiscalizador con una serie de antecedentes a más tardar el día 15 de noviembre del año 2011. Señala que la contribuyente se presentó junto con su contadora doña Ximena Velásquez al Servicio dentro del plazo señalado , y la fiscalizadora a cargo doña Verónica Escobar le indicó que la información registrada en el sistema del Servicio no se ajustaba con la que ella h abía declarado en el formulario 22 sobre impuesto a la renta y que había presentado el año tributario 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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