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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PUERTO VELERO CUATRO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de liquidaciones de impuestos a la renta por períodos 2012-2014, confirmando tasación de costos de bienes raíces y rechazo de pérdidas de arrastre.
Inmobiliaria Puerto Velero Cuatro S.A. reclama liquidaciones N° 69 a 73 del 22 de diciembre de 2014 por diferencias de impuesto a la renta primera categoría (2012-2013) e impuesto único artículo 21 (2012-2014). El SII cuestionó gastos relacionados con venta de inmuebles, incluyendo asesorías por $13.000.000 a empresa relacionada y costo de venta de bienes raíces por $600.836.650. La contribuyente alegó prescripción y exceso de facultades del SII.
El tribunal estima que el SII tiene facultad legal para revisar períodos prescritos cuando verifica pérdidas de arrastre utilizadas en períodos no prescritos. Analiza que la tasación del costo de adquisición de terrenos (2001) fue correcta, considerando que el avalúo catastral era sustancialmente inferior al valor declarado ($2.439.399.000), y que la indemnización por expropiación (año 2009) refleja el valor real de mercado. Rechaza que el pago a empresa relacionada por servicios de asesoría ($13.000.000) resulte proporcional considerando el ingreso de la operación ($14.381.160). Concluye que
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones N° 69 a 73 del 22 de diciembre de 2014. Se ordena giro por el Director Regional del SII una vez firme la resolución. No se condena en costas al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: INMOBILIARIA PUERTO VELERO CUATRO S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, cuatro de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 86, con fecha 9 de abril del año en curso, comparece doña STEPHANIE LIZABETH CHACRA GAETE, cédula nacional de Identidad número 16.211.872-2, en representación de INMOBILIARIA PUERTO VELERO CUA TRO S.A ., Rol Único
Tributario N° 96.957.670-8, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Los Carrera N° 225, comuna de La Serena , y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo s 123 y siguientes del Código Tributario, en con tra de las Liquidaciones N° 69 a la 73, rolantes a fojas 1 y siguientes , de fecha 22 de diciembre de 2014, en las que se determinó diferencias correspondientes a Impuesto a la Renta de Primera Categoría período tributario 20 12 a 2013 e impuesto único del artículo 21 del D.L. 824 periodo tributario de 2012 a 2014, en base a las siguientes consideraciones:
a) En primer lugar, d escribe el proceso de citación así como los antecedentes acompañados ante la autoridad tributaria a partir del 28 de septiembre de 2012, tanto de manera física como electrónica y que fueron considerados insuficientes por parte de la autoridad tributaria y que incidieron en la práctica de las liquidaciones que se reclaman, describiéndolas desde el año tributario 2003 al 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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