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Tribunal · solo Pro
BUDNIK HITES con SII
Fecha: 04-09-2015 · Materia: Giro · Juez: miguel_andres_massone_pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra giro de impuesto de herencias por intereses indebidamente cobrados, toda vez que el pago se realizó dentro del plazo legal prorrogado.
Carolina Budnik Hites, única heredera de Alfredo Budnik Tauber fallecido el 8 de marzo de 2011, solicitó posesión efectiva de la herencia intestada el 10 de julio de 2012. El SII emitió giro N° 103787325-6 el 11 de marzo de 2013 por $655.753.321 de impuesto de herencias, más $9.836.300 por intereses y multas, con condonación del 55% de los recargos, totalizando $660.179.656. La reclamante pagó el giro el 28 de marzo de 2013. Además cuestiona que ciertas partidas del inventario fueron incorporadas por montos mayores a los correctos.
El tribunal estimó que el plazo de dos años para declarar y pagar el impuesto de herencias, conforme al artículo 50 de la Ley N° 16.271, se inició el 9 de marzo de 2011 y vencía el 9 de marzo de 2013, día sábado. Aplicando el artículo 36 del Código Tributario y normas del Código Civil sobre cómputo de plazos, la fecha de vencimiento se prorrogó al primer día hábil siguiente, 11 de marzo de 2013. Consecuentemente, al emitirse el giro el 11 de marzo de 2013, no existía mora y los intereses penales regulados en artículos 50 inciso segundo de Ley N° 16.271 y 53 del Código Tributario resultaban imp
Se acoge parcialmente el reclamo, anulando y disponiendo la devolución de los intereses incluidos en el giro reclamado. Se rechaza lo relativo a corrección de valuación de bienes del inventario. Cada parte paga sus propias costas.
“BUDNIK HITES, CAROLINA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Carolina Budnik Hites , sicóloga, RUT N°16.210.232-K, domiciliada en calle Agua de Palo N°148, comuna de Vitacura , Región Metropolitana , quien conforme a lo dispuesto por el artículo 124 del Código Tributario, i nterpone reclamo en contra del Giro N°103787325-6, emitido con fecha 8 de marzo del 201 3 y liquidado con recargos el día 11 de marzo del mismo año.
En la primera parte de su libelo, relativa a los hechos, explica que en su calidad de única heredera de don Alfredo Budnik Tauber, RUT N°5.390.971 -K, solicitó la posesión efectiva de la herencia intestada quedada a su fallecimiento . Agrega que como parte de dicho procedimiento administrativo, se d eterminó el pago de impuesto de herencia, fijándose un monto de $655.753.321.
Expone que dicho monto fue incrementado ilegalmente por concepto de intereses y multas en un monto de $9.386.300 (sic) al determinarse que al 11 de marzo de 2013 ya existían sumas comprometidas por tal concepto. Agrega que en el mismo sentido y para evitar un mal mayor, se solicitó condonación de la multa, accediendo la institución fiscalizadora a una rebaja del 55% de la multa fijada. Añade que con la entrega el mismo día 28 de marzo del giro en cuestión, se procedió inmediatamente a su pago en el banco respectivo por la suma de $660.179.656.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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