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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-09-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción tributaria por uso de 5 facturas material e ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, imponiendo multa del 170% del monto defraudado.
José Santos Medina Araya, contribuyente afecto a IVA con giro en servicios agrícolas y construcción, registró en su contabilidad durante septiembre, octubre y diciembre de 2011, y marzo de 2012, un total de 5 facturas falsas emitidas por proveedores ficticios. Estas facturas fueron incorporadas en su Libro de Compras y declaradas en los Formularios 29, permitiéndole aumentar indebidamente su crédito fiscal de IVA. Los verdaderos emisores de las facturas acreditaron ante el SII que éstas fueron emitidas a otros contribuyentes en fechas distintas, que no conocían al denunciado y que no realizaro
El tribunal determinó que el contribuyente incurrió en malicia al registrar facturas falsas en un 93,25% de su crédito fiscal total. La conducta fue calificada como dolosa considerando que: (1) el denunciado era el único beneficiario de la inclusión de facturas falsas; (2) las facturas representaban operaciones muy relevantes; (3) tres de cinco fueron registradas como última operación de compra del mes, práctica común para aumentar indebidamente créditos fiscales. El tribunal aplicó principios de presunción de inocencia y desestimó la aplicación de artículo 21 del CT para invertir carga probat
Se confirma el Acta de Denuncia N° 6 por infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del CT. Se aplica multa de $7.038.724 equivalente al 170% del IVA defraudado ($4.140.426 actualizado). Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, JOSE”
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Talca, cinco de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de D enuncia N° 6, de fecha 30.12.2013, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en el inciso segundo del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, en contra de l contribuyente JOSÉ SANTOS MEDINA ARAYA, RUT N° 9.509.277-2, con giro “ Servicios Agrícolas y Contratista en Construcción ”, domiciliado en Lote 1 Parcela 4 Pp San Manuel, Romeral, la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 2 del Departamento de Fiscalización de la VII D irección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado registró en su contabilidad, en los períodos septiembre, octubre y diciembre de 2011 , y marzo de 2012, un total de 5 facturas material e ideológicamente falsas.
Se agrega, que tales acciones configuran la infracción establecida en el inciso segundo del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, por cuanto el denunciado, mediante la utilización de facturas material e ideológicamente falsas, realizó conductas ilícitas con las cuales aumentó reiterada e indebidamente los montos de IVA crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, al registrar en el Libro de Compra, IVA crédito fiscal amparado en dichas facturas falsas y declarar estos valores en sus respectivos Formularios 29, ocasionando con ello un menor pago de Impuesto a las Ventas y Servicios.
El detalle de la i nfracción denunciada, atendida su extensión, será descrito en la parte considerativa del presente fallo.
Diligencias del proceso:
A fojas 68, se agrega a lo s autos el acta de d enuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos , los que fueron remit idos por el Director Regional de la VII Dirección 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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