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Tribunal · solo Pro
JURE ESGUEP con SII
Fecha: 08-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones por mayor valor en aporte a sociedad, fundamentando en violación del debido proceso y excesiva dilación procesal de 9 años.
Naim Salvador Jure Esguep, comerciante, interpone reclamo contra Liquidaciones N°170-8 y 171-8 del 16.05.2005 por impuesto de Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 2002, por monto de $35.519.555 más intereses. El SII determinó que el contribuyente aportó $178.200.000 a la sociedad Poliplast Limitada (constituida el 20.02.2001), sin acreditar origen de fondos. Contribuyente alega que no hubo entrega efectiva de aportes en dinero ni bienes, siendo el aporte un acto meramente formal. El reclamo fue tramitado por más de 9 años sin resolución definitiva.
El tribunal reconoce que aunque la sociedad fue legalmente constituida con escritura pública, la dilación extrema del proceso viola principios fundamentales de debido proceso, seguridad jurídica y el artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica. Desde los hechos del año tributario 2001 a la sentencia han transcurrido 14 años. El tribunal enfatiza que la indefinición prolongada genera enriquecimiento sin causa para el Estado, vulnerando derechos esenciales reconocidos en la Constitución y tratados internacionales ratificados. Considera que la falta de juzgamiento oportuno impide al contribuy
Se acoge el reclamo interpuesto por Naim Salvador Jure Esguep. Se deja sin efecto íntegramente las Liquidaciones N°170-8 y 171-8 de fecha 16 de mayo de 2005. No se condena en costas al SII.
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“JURE ESGUEP con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS , DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
Rol · solo Pro
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LAPM/cdb
Santiago, ocho de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 01 y con fecha 25 de julio de 2005 comparece don Naim Salvador Jure Esguep , cédula de identidad No. 8.537.934 -8, con domicilio en calle Isidoro Errázuriz 2375, comuna de Independencia, Santiago, comerciante (en adelante “el reclamante” e indistintamente “ el contribuyente” o “el Sr. Jure ”), interponiendo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°170-8 y 171-8, de fecha 16 de mayo de 2005, notificadas el 16 de mayo de 2005 por concepto de impuesto de Primera Categoría y Global
Complementario, correspondiente al año tributario 2002, por un monto de $ 35.519.555.-, que con intereses y reajustes actualizados al día 21.07.2004 ascendía a la suma total de $58.988.746.- (en adelante indistintamente “la liquidación”). La liquidación reclamada fue emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio, el SII o el reclamado).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo:
Alega que todos los agregados de la Liquidación deben ser dejados sin efecto ya que se basan en un su puesto eq uivocado, esto es, suponer que el aporte a la referida sociedad, según lo declarado en la escritura pública de constitución de la sociedad INDUSTRIA DE BOLSAS PLASTICAS POLIPLASTIC LIMITADA, de fecha 20.02.2001, se entregó en el mismo a cto de constitución de la misma, lo que señala es un error, especialmente en lo que dice relación con el aporte de la maquinaria y del mobiliario de oficina que se indica en la cláusula séptima de la escritura social.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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