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Tribunal · solo Pro
ABARCA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 08-09-2015 · Materia: Giro · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro de costas emitido en cumplimiento de sentencia ejecutoriada, desestimando excepciones de prescripción e improcedencia.
La comunidad hereditaria de René del Carmen Abarca reclama el Giro N° 458441 de fecha 5 de mayo de 2015, emitido por el SII para cobrar costas de $2.035.746 fijadas por sentencia ejecutoriada del 11 de octubre de 2013 dictada por ex Tribunal Tributario. El giro fue notificado el 9 de junio de 2015. El reclamante alega prescripción e improcedencia de la reclamación.
El tribunal establece que el giro fue válidamente emitido en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada definitiva que no fue recurrida. Respecto de la prescripción, conforme a artículos 200 y 201 del Código Tributario, el plazo de tres años para que el Servicio gire impuestos se computó válidamente. El giro no constituye acto reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario, pues se trata de costas derivadas de procedimiento judicial ya resuelto en forma definitiva. No es procedente revivir discusiones ya zanjadas mediante otra vía. El acto fue emitido correctamente sin incluir reaju
Se rechaza la excepción de prescripción y el reclamo tributario por improcedente. Se confirma el Giro N° 458441. Se rechaza suspensión de cobro y condena en costas contra el SII. Se condena al reclamante en costas por haber sido totalmente vencido.
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“RENE DEL CARMEN ABARCA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LPM
Santiago, ocho de septiembre de dos mil quince.
UNO. Que a fojas 01 comparece don ALEJANDRO DONOSO ANDRADE , abogado, RUT N° 13.689.4 24-2, domiciliado para estos efectos en Santiago, calle Educado Adela Edwars N° 1155, comuna de Recoleta, en representación de la comunidad hereditaria (según se acredita con el mandato judicial acompañado en el cuarto otrosí de este escrito), quedada al f allecimiento de don RENÉ DEL CARMEN ABARCA , RUT Nº 3.944.958-0, interponiendo en el Primer Otrosí excepción de prescripción en contra del Giro N° 458441, de fecha 05/05/2015, y en el Segundo Otrosí, reclama en contra ese mismo Giro acorde a los fundamentos que ahí se indican.
DOS. Que a fojas 38 de autos, por la parte reclamada, comparece doña MARÍA TERESA SANCHEZ ESPINOZA , en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultada para ello y patrocinada por doña BÁRBARA RITTER TRAUB, abogada jefe del Departamento Jurídico de esa misma Dirección Regional, contesta el traslado conferido a esta parte en fojas 62, rechazando todos los argumentos del reclamante interpuesto en su escrito de reclamo en todas sus partes, en relación al Giro N° 458441, de fecha l 05/05/2015 emitido por el Servicio de Impuestos Internos , en atención a los antecedentes de hecho y de derecho, que expone en su contestación.
CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO:
Uno. A Fojas 1 y siguientes, con fecha 1 de julio de 2015 consta escrito de reclamo.
Dos. A fojas 36, consta resolución que tiene por interpuesto el reclamo y confiera traslado al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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