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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA NICAMISI SA con SII
Fecha: 09-09-2015 · Materia: Resolución
OTRO
Tribunal rechaza reclamación de devoluciones tributarias (AT 2012 y 2013) por insuficiencia de prueba contable respecto a operaciones con acciones y FUT no acreditadas en fiscalización.
Inmobiliaria Nicamisi S.A. solicitó devoluciones de impuestos por $23.803.624 (AT 2012) y $17.001.679 (AT 2013) en sus declaraciones de renta. El SII las rechazó mediante Resoluciones Exentas N°214000000029 y N°314000000129 del 19 de noviembre de 2013, argumentando que la contribuyente no acompañó documentación requerida para acreditar procedencia de devoluciones, especialmente respecto a mayores valores en venta de acciones (observación G92), saldo FUT (A25) y dividendos no declarados (A34). La reclamante presentó recursos de reposición administrativa que fueron acogidos parcialmente.
El tribunal establece que: (1) es facultad del tribunal conocer y fallar reclamos con prueba acompañada en juicio, aunque no se haya presentado en etapa administrativa, rechazando alegación del SII sobre prohibición de revisar antecedentes nuevos; (2) la devolución de saldo a favor por PPM requiere que el resultado del ejercicio esté bien determinado, sin observaciones pendientes que modifiquen la base imponible; (3) respecto a mayores valores en venta de acciones, debió comprobarse acogimiento al artículo 107 LIR (ingreso no renta) con presencia bursátil y cumplimiento requisitos legales, lo
Se rechaza la reclamación en todas sus partes. Se confirman las Resoluciones Exentas N°214000000029 y N°314000000129 del 19 de noviembre de 2013. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
QU
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 1 de marzo de 2014, rolante a fojas 1 a 6 de autos, presentado por don EDUARDO ZARHI HASBUN, RUT N*6.442.419-K, en representación de la sociedad INMOBILIARIA NICAMISI S.A., RUT
N*99.593.260-1, ambos domiciliados para estos efectos en Cañaveral N*095, bodega 20, comuna de Quilicura, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de las Resoluciones Exentas N*314000000129 y N*2214000000029, ambas de fecha 19 de noviembre de 2013, dictadas por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicios de Impuestos Internos, a través de las cuales se rechazan las devoluciones solicitadas de $17.001.679.-y $23.803.624.-, respectivamente, solicitando se acoja reclamación y se acceda a las devoluciones referidas.
En resumen señala que ambas resoluciones fueron objeto de recurso de reposición administrativa, los que fueron resueltos por la parte reclamada, rechazándose ambas, no obstante tener por subsanadas varias de las observaciones formuladas por la autoridad respecto de cada caso.
Que, respecto de la resolución Exenta N*314000000129, señaló que el SII rechazó la devolución de $17.001.679.- a partir de las supuestas inconsistencias que se habrían detectado, así como por una supuesta falta de antecedentes que permitan acreditar la procedencia de lo pretendido.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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