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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA SUTTER Y COMPANÍA LIMITADA con SII
Fecha: 10-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Constructora Sutter reclamó contra liquidaciones tributarias por rechazos de gastos, cuestionando el procedimiento fiscalizador y la denegación de prórroga de plazo para contestar citación.
Constructora Sutter fue fiscalizada mediante Notificación N° 130200959 de mayo 2013 respecto al Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas. El 18 de marzo 2014 le emitieron Citación N° 14. La contribuyente solicitó devolución de documentación el 20 de marzo, recibiendo copias escaneadas solo días después y fotografías de algunos registros. Solicitó ampliación de plazo conforme al artículo 63 del Código Tributario, que fue denegada. El 29 de abril 2014 se emitieron Liquidaciones N° 167 y 168 determinando diferencias por rechazos de gastos: arriendo de bodega ($2
El tribunal analiza la impugnación de nulidad de derecho público basada en supuesta infracción al artículo sexto de la Ley N° 20.416 y artículo 8 bis numeral 5 del Código Tributario, respecto a la negación de obtener copias de documentación. El Servicio argumenta que no existió obstrucción, que mantuvo trato cordial y puso antecedentes a disposición del contribuyente, entregando documentación dentro de plazos razonables. Respecto del fondo, el Servicio sostiene que no se acreditaron conforme a los artículos 21 del Código Tributario y 30 y 31 de la Ley de la Renta la procedencia de los gastos r
No se visualiza la parte dispositiva completa en el texto proporcionado. El fallo se encuentra incompleto en la sección final donde se exponen los argumentos del Servicio.
Concepción, diez de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 76 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, “abogado”, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085 oficina 1102 de la comuna de Concepción, en representación procesal de Constructora Sutter y Compañía Limitada, RUT: 77.432.690-1, con domicilio en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda n° 1209, primer piso, de la comuna de Concepción; quien viene a interponer reclamo en contra de las Liquidaciones n° 167 a 168 de fecha 29 de abril de 2 014, emitidas por el Departamento Regional de Fiscalización de la VIII Dirección Regional y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
Comienza, haciendo mención al procedimiento de fiscalización al que fue sometido la contribuyente, siendo requerida mediante Notificación n ° 130200959, de fecha 23 de mayo de 2013, para una revisión del Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de U tilidades Absorbidas, para que acreditara la procedencia de dicha solicitud de devolución y verificar que se encuentre determinada de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 31 n° 3 de la Ley de la Renta y, luego con fecha 18 de marzo de 2014, le emitieron Citación n° 14, razón por la cual el contribuyente con fecha 20 de marzo de solicitó la devolución de la documentación aportada; sin embargo, le permitieron obtener copias escaneadas sólo 6 y 7 días después de la solicitud, siendo entregadas las ultimas guías de despacho con fecha 01 de abril de 2014 , respecto de la cuenta gastos generales , solo se obtuvo copias mediante fotografías a través del celular de una funcionaria de la empresa. Lo anterior, dificultó la respuesta a la citación y, redujo ostensiblemente el plazo para contestarla, por lo que se solicitó amp liación de plazo para contestarla en conformidad de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, sin embargo tal solicitud fue denegada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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