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Tribunal · solo Pro
Cid Moscoso con SII
Fecha: 11-09-2015 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamo acogido parcialmente contra liquidación por inversiones no justificadas. Tribunal reconoce origen de fondos provenientes de créditos bancarios, pero mantiene diferencia no acreditada de $4.674.890.
Contribuyente realizó dos inversiones en 2010: compra de bien raíz por $25.000.000 y vehículo por $5.140.000. SII objetó mediante observación G47 por no justificar origen de fondos. Contribuyente no respondió citación administrativa. Alegó que bien raíz se financió con crédito hipotecario BancoEstado ($21.000.000) y recursos propios ($4.000.000); vehículo con crédito consumo Banco Santander ($3.954.286) y entrega de auto usado en parte de pago ($1.185.714).
Tribunal rechazó objeción documental del SII por no impugnar autenticidad sino fecha cierta, lo que no corresponde según art.1703 CC. Acreditó origen parcial de fondos: crédito hipotecario BancoEstado por $20.325.110 (no $21.000.000 alegados), crédito automotriz y vehículo en parte de pago cubrieron totalmente precio del auto. Diferencia de $4.674.890 del bien raíz no fue justificada con prueba suficiente. Rechazó argumento del SII que presunción art.70 LIR solo puede desvirtuarse en etapa administrativa, pues limita competencia jurisdiccional y vulnera debido proceso. Aplicó sana crítica para
Acoge parcialmente reclamo. Modifica liquidación N°109101000005 rebajando base imponible de impuesto primera categoría de $30.140.000 a $4.674.890. Sin costas por acogimiento parcial.
Temuco, once de septiembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS ANTONIO CID MOSCOSO, RUT 12.735.354-9, con domicilio en calle Ancamilla N° 011, Villa Caupolicán , comuna de Puren , quien viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 109101000005, de 16 de diciembre de 2013, emitida por la Unidad de Angol del Servicio de Impuestos Internos, la cual fue notificada con fecha 9 de enero de 2014 y en la que se determinan diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría generadas por la no justificación de l origen de fondos aplicados a dos inversiones efectuadas por el contribuyente en el transcurso del año comercial 2010.
Expone al efecto el reclamante que su declaración de renta del año tributario 2011 fue objetada mediante observación G47, la cual se refiere a que el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones, desembolsos y/o gastos, no guardan relación con las rentas declaradas. Señala que durante el año 2010 efectuó las siguientes inversiones : a) Compra de bien raíz rol de avalúo s 101-0017 de la comuna de Puren por $ 25.000.000.-, con fecha 29 de octubre del referido año y b) un automóvil nuevo marca Chevrolet, patente CGXY-99-9 por la suma de $ 5.140.000.-, el 9 de abril del mismo año.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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