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Tribunal · solo Pro
FERIA GANADEROS OSORNO S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-09-2015 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Feria Ganaderos Osorno S.A. contra resolución del SII que rechazó gastos de depreciación, intereses, leasing y gastos generales por falta de actividad operacional en años 2011-2012.
Feria Ganaderos Osorno S.A. fue fiscalizada por el SII en el contexto del programa Selectivos S-01/S-06 AT 2013, respecto de solicitud de devolución por crédito de primera categoría. El SII dictó Resolución Exenta N° 1946 de 28 de abril de 2014 y liquidaciones N° 24.395 y 24.396 de 23 de abril de 2014, rechazando la deducción de gastos por depreciación, intereses, cuotas de leasing y gastos generales correspondientes a años tributarios 2011 y 2012, argumentando que la empresa no desarrolló operaciones durante estos períodos, por lo que tales gastos no serían necesarios para producir renta.
El Tribunal analiza que conforme a los PCGA (Boletín N° 33 del Colegio de Contadores), la depreciación debe contabilizarse cuando el bien comienza a ser utilizado normalmente. Sin embargo, existen dos situaciones donde puede verse modificada: (1) cuando activos fijos están destinados a venta o inactivos indefinidamente, debiendo suspenderse la depreciación; (2) cuando instalaciones están temporalmente inactivas, debiendo continuarse depreciando. En el caso, la empresa paralizó definitivamente sus operaciones el 28 de junio de 2009, aplicándose la primera situación. El Tribunal concluye que par
Se rechaza la reclamación interpuesta. Se dejan vigentes la Resolución Exenta N° 1946 de 28 de abril de 2014 y liquidaciones N° 24.395 y 24.396 de 23 de abril de 2014 emitidas por la X Dirección Regional Puerto Montt del SII.
Puerto Montt, quince de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Fuadt Abuid Abusleme, RUT N°16.099.478-9, abogado, en representación de Feria Ganaderos Osorno S.A, RUT N°76.360.720-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cochrane N° 460, comuna y ciudad de Osorno; quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. N° 1946, de fecha 28 de abril de 2014, y de las liquidaciones N° 24.395 y N° 24.396, ambas de fecha 23 de abril de 2014, emitidas por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, solicitando expresamente sean dejados sin efecto todos los referidos actos administrativos, validándose los resultados tributarios declarados por la contribuyente en sus declaraciones de impuesto a la renta, contenidas en los F22 Folios N° 61145641, 229898972 y 234726593, correspondientes a los años tributarios 2011, 2012 y 2013 respectivamente.
En cuanto a los actos impugnados.
Señala la contribuyente, que mediante notificación N° 50.693 de fecha 1 de octubre de 2013, el Servicio le solicitó una serie de antecedentes, en el contexto del programa “Selectivos S-01/S-06 AT 2013”, a fin de fiscalizar la solicitud de devolución por concepto de crédito de primera categoría por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, requerido por la contribuyente en su Formulario 22 Folio N° 234726593 del AT 2013.
Agrega que según las actas de recepción N°s 588022441713, 588042603213 y 588043757513, el Servicio recibió la totalidad de la documentación solicitada en la notificación precedentemente individualizada, lo que es por lo demás reconocido por éste en los propios actos que se reclaman.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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