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Tribunal · solo Pro
Empresa Electrica de la Frontera S.A y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-09-2015 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de FRONTEL contra resolución del SII que denegó devolución de $268.569.644 por PPUA, determinando que la pérdida derivada de fusión fue correctamente contabilizada y no requería corrección monetaria adicional de acciones.
FRONTEL presentó declaración de renta 2012 solicitando devolución de $1.186.845.244 por PPM, créditos de capacitación y PPUA ($537.139.289). El SII autorizó devolución parcial de $918.275.600 el 23 de mayo de 2012, denegando el saldo de $268.569.644 mediante Resolución EX. N° 2.153 de 8 de mayo de 2013. La pérdida de $3.356.647.363 originó en fusión por incorporación del 31 de mayo de 2011 entre Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. e Inversiones Los Lagos III S.A. El SII argumentó falta de corrección monetaria de acciones de la absorbida.
El Tribunal valida mediante peritaje contable que la pérdida tributaria fue correctamente registrada. Establece que al desaparecer las acciones de la sociedad absorbida por efecto de la fusión, conforme artículos 41 N° 8 y 41 N° 2 de la LIR, no procede aplicar corrección monetaria a inversión en acciones que no permanecieron en registros contables al 31 de diciembre de 2011. Rechaza argumento del SII sobre "descompensación", concluyendo que una reorganización empresarial entre relacionadas sí genera pérdida financiera legítima reflejable tributariamente. Estima que la resolución del SII carece
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución EX. SII N° 2.153 de 8 de mayo de 2013 y se ordena la devolución del saldo de $268.569.644 por concepto de PPUA solicitado en la declaración de impuesto a la renta año tributario 2012.
Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparecen Sebastián Renato Sáez Rees, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.955.392-K, Y Francisco José Alliende Arriagada, ingeniero comercial, cédula nacional de Identidad N° 6.379.874-6, ambos en representación, de Empresa Eléctrica De La Frontera S.A., Rol Único Tributario N° 76.073.164-1, del giro de generación, transmisión, distribución y venta de energía eléctrica (en adelante, "FRONTEL"), todos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes N° 441, comuna y ciudad de Osorno, Región de Los Lagos; quienes interponen reclamo tributario en contra de la Resolución EX. SII N° 2.153 de fecha 8 de mayo de 2013, que deniega la devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por un monto de $268.569.644, solicitada en su declaración de impuesto anual a la renta, año tributario 2012 contenida en el formulario 22 folio 233976112, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, solicitando se acoja y ordene por el Tribunal la devolución de los impuestos retenidos.
Los argumentos del actor que fundan su reclamo son los siguientes:
I. EN CUANTO A LOS ANTECEDENTES GENERALES
DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN. a. Declaración de Impuesto a la Renta AT 2012.
Señala que con fecha 9 de mayo de 2012, presentó su Declaración Anual de Impuestos año tributario 2012 declarando una pérdida tributaria de $(3.356.647.363). Solicitando una devolución de $1.186.845.244 por concepto de, Pagos Provisionales Mensuales (artículo 84 de la LIR) por el monto de $ 621.580.342; Créditos por gasto de Capacitación por un monto de $ 29.032.494; y PPUA por un monto de $537.139.289 correspondiente al Impuesto de Primera Categoría pagado sobre las utilidades generadas en períodos anteriores, debidamente registrado en su libro de Fondo de Utilidades Tributables.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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