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Tribunal · solo Pro
VERGARA GONZALEZ con SII
Fecha: 21-09-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos por incumplimiento de sentencia tributaria, determinando que no es la vía procesal idónea para ejecutar fallos de tribunales tributarios.
Contribuyente interpuso reclamo tributario contra liquidación de impuesto global complementario por $36.365.586 correspondiente a 2010. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo ordenando reliquidar. Posteriormente, Tesorería General de la República practicó embargo a cuenta corriente del contribuyente, generando controversia sobre el cumplimiento de la sentencia y la anulación del giro original.
El tribunal estableció que el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos (artículos 155 y siguientes del Código Tributario) es de naturaleza cautelar y destinado a amparar derechos frente a actos u omisiones arbitrarios del SII, no constituyendo vía idónea para obtener cumplimiento o ejecución de sentencias tributarias. Conforme a reglas de derecho común (Código Orgánico de Tribunales), la ejecución corresponde al tribunal que pronunció la sentencia. El procedimiento no puede ser transformado en recurso subsidiario o supletorio ni utilizado para ejecutar resoluciones de otro
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Juan Alejandro Vergara González en contra de la XVI Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. Cada parte paga sus propias costas.
“VERGARA GONZALEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Alejandro Vergara Gonzalez, ingeniero, cédula nacional de identidad N°7.741.058-9, domiciliado en Bajos de Matte N°3356, Patio de los Naranjos, comuna de Buin, quien deduce reclamo por vulneración de derechos en contra del Servicio de Impuestos Internos, XVI Dirección Regional Santiago Sur.
En el capítulo I de su libelo de reclamo , relativo a los hechos, explica que con fecha 24 de junio de 2013, interpuso un reclamo en contra de la Liquidación N°116403000001, de fecha 4 marzo de 2013, bajo el RIT N°Rol · solo Pro y RUC N°13 -9-0001334-K del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Expone que dicha reclamación fue acogida parcialmente por ese Tribunal y mediante sentencia definitiva se ordenó reliquidar la Liquidación N°116403000001.
Expresa que con fecha 13 de abril del presente, se enteró por correo electrónico de su ejecutiva bancaria que la Tesorería General de la República ha practicado un embargo a su cuenta corriente N°1350509 del Banco CORPBANCA.
Indica que como no podía entender el motivo del embargo, se puso en contacto con la abogada de la Unidad Operativa de Cobro N°1 de la Tesorería Provincial del Maipo, quien l e hizo llegar un certificada de deuda morosa correspondiente al folio N°94684520, de fecha de vencimiento 30 de abril de 2010 , por una deuda neta de $36.365.586, esto es, exactamente el monto de la liquidación reclamada y que el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana ordenó reliquidar. Agrega que dicho folio corresponde a la notificación de 19 de junio de 2010 en base a la cual se dictó la Liquidación N°116403000001, de 4 de marzo de 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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