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Tribunal · solo Pro
AVILA STAGNO con SII
Fecha: 22-09-2015 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra rechazo de devolución de impuestos por retenciones de honorarios profesionales de FONASA, validadas por SII.
Hernán Ávila Stagno, médico, presentó declaración de renta año tributario 2012 (F22) solicitando devolución de $128.263 por retenciones legales del 10% sobre honorarios profesionales pagados por FONASA ($7.846.280). SII rechazó la devolución mediante Resolución Ex 108201000532 de 12 de diciembre de 2014, aduciendo observación A58 sobre diferencias entre retenciones declaradas y honorarios registrados. El contribuyente reclamó argumentando que FONASA informa y paga las retenciones, sin exigir documentación adicional como libros de contabilidad.
El tribunal estableció que conforme al artículo 74 n°2 de la LIR, FONASA está obligado a retener el 10% sobre rentas del artículo 42 n°2. Según artículo 83 de la LIR, la responsabilidad del pago recae en quien efectúa la retención, siempre que se acredite su realización. Del análisis de documentos acompañados (información de ingresos y detalle de agentes retenedores), consta que se efectuó la retención declarada en el F22, siendo aceptada por el SII. No existe reproche válido del acto administrativo reclamado respecto de las retenciones acreditadas.
Se acogió la reclamación interpuesta por Hernán Ávila Stagno, dejando sin efecto la Resolución Ex 108201000532 de 12 de diciembre de 2014 y procediendo a la devolución del saldo de $128.263 solicitado.
Concepción, veintidós de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 7, comparece don Hernán Ávila Stagno, Rut n.° 6.561.239-9, Médico, domiciliado en calle Rengo n.° 553, oficina 204, Concepción, quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex n.° 108201000532 de fecha 12 de diciembre de 2014 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que rechazó la devolución de impuestos solicitada en el F22 sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta, folio n.° 224333412, correspondiente al año tributario 2012, ascendente a $128.263.
Al efecto, señala que en su formulario 22, antes aludido, registró un valor por concepto de retención legal de 10% sobre honorarios profesionales por la suma de $784.628, el que es pagado e informado por FONASA, encontrándose ajustado a la suma registrada bajo el código 461, “Honorarios anuales con retención $7.846.280”.
Seguidamente, expresa que en varias oportunidades habría tratado de resolver esta observación, sin embargo, se le exigía otra documentación, como libros de contabilidad, talonarios de boletas, siendo que Fonasa no exige ésta.
Finaliza su reclamación solicitando se proceda a la devolución solicitada respecto del año tributario en referencia.
A fojas 8, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 10 y siguiente, comparece doña Teresa de Jesús Conejeros Peña, en su calidad de Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.
A fojas 14 y siguientes, comparece el abogado Felipe Cerda Rodríguez, en representación del Servicio de Impuestos Internos, cuya personería consta a fojas 11 vta., quien evacua el traslado del reclamo interpuesto.
En primer término solicita que el reclamo sea rechazado en su totalidad, en razón de siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.- Antecedentes del reclamo.
II.- Fundamentos del reclamo.
III.- Falta de antecedentes.
IV.- Parte petitoria del reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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