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Tribunal · solo Pro
Empresa Electrica de la Frontera S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-09-2015 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge recurso de Frontel contra resolución del SII que rebajó pérdida tributaria y determinó reintegro de impuestos por año 2012, relativos a corrección monetaria en fusión de sociedades.
Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. (Frontel) declaró pérdida tributaria de $3.356.647.363 en AT 2012. El SII emitió Resolución Ex. N°4814 y Liquidación N°19.900, objetando la declaración: rebajó la pérdida a $1.910.078.739 y determinó diferencias impositivas por $54.378.966 por supuesto reintegro indebido de impuesto de primera categoría. Las objeciones se fundaban en: (a) omisión de ajuste por corrección monetaria de inversión en sociedad absorbida entre 01.01.2011 y 31.05.2011, y (b) indebida deducibilidad de compensaciones conforme artículo 16 B Ley SEC y aplicación del impuesto único de
El Tribunal concluyó que los registros contables acreditan el correcto origen de la pérdida en la reorganización empresarial. Estableció que la inversión en acciones de la sociedad absorbida debe considerarse parte del capital propio inicial del 01.01.2011, corregido monetariamente conforme artículo 41 N°1 LIR. Sin embargo, la corrección monetaria de esas acciones entre 01.01 y 31.05.2011 no procedía porque al 31.12.2011 ya no existían en inventario de la absorbente (artículo 41 N°8 en relación N°2 LIR). El Tribunal reconoció que al fusionarse sociedades relacionadas donde una tiene acciones d
Se acoge el recurso de reclamación. Se deja sin efecto la Resolución Ex. SII N°4814 de 18.10.2013 y la Liquidación N°19.900, respecto de los puntos controvertidos sobre corrección monetaria y deducibilidad de compensaciones SEC.
Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 comparece don Francisco José Alliende Arriagada, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 6.379.874-6, y Cristian Esteban Quintana Rubio, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N°10.175.877-K, ambos en representación de Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., Rol Único Tributario N° 76.073.164-1, del giro de generación, transmisión, distribución y venta de energía eléctrica (“Frontel”), todos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes N°441, comuna y ciudad de Osorno, quienes exponen que encontrándose dentro del plazo legal y de conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, vienen a interponer reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. SII N°4814, emitida el 18 de octubre de 2013, y la Liquidación N°19900, sin fecha de emisión, emitidas ambas por la Unidad de Osorno de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, y notificadas a su representada FRONTEL el día 29 de Octubre de 2013, según acta de Notificación N° 590, folio N° 1365435, solicitando acogerlo a tramitación y resolver en definitiva acogerlo en todas sus partes por los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen, dejando sin efecto la liquidación y resolución antes mencionadas.
Expone que las Actuaciones Reclamadas objetan la declaración de Impuesto Anual a la Renta de FRONTEL, correspondiente al año tributario 2012, contenida en el Formulario 22 folio 233976112 de la siguiente manera:
La Resolución objeta en parte la pérdida tributaria declarada por FRONTEL en su Declaración Anual de Impuestos AT 2012, considerando improcedente la suma de $1.446.568.624. Para estos efectos, la Resolución rebaja la pérdida tributaria declarada desde el monto de $3.356.647.363.- al monto de $1.910.078.739.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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