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Tribunal · solo Pro
TORO BRITO con SII
Fecha: 28-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta 2011 por falta de justificación de origen de fondos en inversiones inmobiliarias, accionarias y fondos mutuos.
El SII cuestionó inversiones del contribuyente Toro Brito por $140 millones en bien raíz, fondos mutuos y acciones durante 2010, mediante citación de octubre 2012. El contribuyente alegó omisiones en el análisis fiscalizador respecto de ingresos acreditados (sueldos, honorarios, rescates de fondos mutuos) y argumentó que la compra de propiedad fue financiada por el vendedor (su padre) mediante reconocimiento de deuda de septiembre 2012. El SII rechazó la reposición administrativa y emitió liquidaciones por $14.205.662 en Primera Categoría y $9.400.681 en Global Complementario.
El Tribunal aplicó el artículo 70 de la Ley de la Renta conforme al cual presuntivamente el origen de inversiones mayores corresponde al contribuyente acreditarlo. Analizó la prueba bajo reglas de sana crítica, estimando que solo quedó justificado el origen de $14.771.928 en fondos mutuos mediante cartolas y rescates documentados. Respecto del bien raíz por $70 millones, consideró la operación anómala: financiamiento previo por el vendedor (padre), falta de documentación bancaria y timing coincidente con fiscalización iniciada. No se tuvo por justificada esta inversión por insuficiencia probat
Acoge parcialmente el reclamo. Deja sin efecto en parte las liquidaciones números 146-1 y 147-1, teniéndose por acreditado el origen de $14.771.928 en inversiones de fondos mutuos. Ordena reliquidación conforme a esta sentencia. No se condena en costas.
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“TORO BRITO con SII, DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/cdb
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 01 y con fecha 06.10.2015 comparece don SEBASTIAN LEONARDO TORO
BRITO, empresario, cédula de identidad No. 15.936.622-7, con domicilio en Echaurren 109, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo reclamo tributario en contra de la Liquidaciones N° 146-1 y 147 -1, de fecha 09.06.2014, notificadas el 24.06.2014 por concepto de impuestos de primera categoría y global complementario, correspondiente al año tributario 2011, por un monto de $14.205.662 y $9.400.681 respectivamente, que con intereses y reajustes actualizados al día 30.06.2014 ascendía a la suma total de $41.138.774.- (en adelante indistintamente “la liquidación”). La liquidación reclamada fue emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio, el SII o el reclamado).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo:
Los Hechos.
Expone que con fecha 22.10. 2012, el SII practicó al suscrito la Citación Nº 112300734 solicitando aclarar el origen de los fondos con que efectuó las siguientes Inversiones, las cuales, en concepto del Servicio, no guar darían relación con las rentas declaradas:
i) Inversión en bienes raíces: Rol 0298000013, comuna 15108, por un monto de $ 140.000.000.-, de fecha 23/12/2010.-ii) Inversión en fondos mutuos 1892/1894, que se describen a continuación:
1. lnv. Fdos. mutuos (F1894), Rut declarante: 96530900-4, por $ 45.262;
2. lnv. Fdos. mutuos (F1894), Rut declarante: 96530900-4, por $ 52.818;
3. lnv. Fdos. mutuos (F1894), Rut declarante: 96530900-4, por $ 249341; 2 4. lnv. Fdos. mutuos (F1894), Rut declarante: 96530900-4, por $ 260036;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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