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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD MADERAS RARINCO S.A con SII
Fecha: 28-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Sociedad Maderas Rarinco S.A. reclama liquidaciones de IVA 64-85 por inconsistencias entre montos liquidados y registros anexos, cuestionando objeciones a facturas de empresas relacionadas por comodatos, contratos de participación y servicios.
El SII emitió liquidaciones 64-85 de julio 2014 por diferencias de IVA basadas en objeciones a facturas. Maderas Rarinco S.A. argumenta que las facturas corresponden a: repuestos y servicios para camiones en comodato con Maderas Rarinco Ltda., maquinarias de aserradero, seguros de participaciones forestales con Agrícola Santa Josefina Ltda., servicios de personal y transporte, y preparación de terreno para acopio. Señala que empresa comparece con antecedentes contables y que inspectores visitaron instalaciones en múltiples ocasiones.
El contribuyente sostiene que existe contradicción material entre los montos en las liquidaciones y sus registros anexos. Enfatiza que Maderas Rarinco S.A., Maderas Rarinco Ltda., Transportes San Joao Ltda. e Imacon Ltda. son empresas familiares relacionadas con un solo representante legal, donde los acuerdos consensuales no siempre cumplen formalidades estrictas pero no generan daño fiscal. Argumenta que el contrato de comodato de 2008 fue válidamente perfeccionado por consentimiento de las partes, que la falta de inventario timbrado no invalida las operaciones documentadas, y que las discrep
Se solicita dejar sin efecto las liquidaciones 64-85 por las contradicciones evidentes entre los montos liquidados y los registros anexos detallados, así como por la falta de validez de las objeciones formuladas respecto de los contratos de comodato, participación y operaciones entre empresas relacionadas.
Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 106 y siguientes, comparece don JAVIER VILLAMÁN TARES, abogado, RUT n.° 5.214.703-4, domiciliado en calle San Martín n° 554 de la comuna de Los Ángeles, en representación procesal de Sociedad Maderas Rarinco S.A., RUT n.° 76.570.180-5, con domicilio en calle Longitudinal Sur Kilómetro 502 de la comuna de Los Ángeles; quien viene a interponer reclamo en contra de las Liquidaciones n°s 64 a 85 de fecha 11 de julio de 2014, emitidas por la Unidad de Los Ángeles dependiente VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Indica, que el Servicio de Impuestos Internos liquidó diferencias de impuestos IVA originadas en la inconsistencia de facturas ingresadas en la contabilidad según el siguiente detalle:
- Objeción de contrato de comodato con la sociedad Maderas Rarinco Ltda., respecto de vehículos, camiones para los cuales se adquirieron repuestos, se pagaron servicios, reparaciones, etc.
- Objeción del inventario de maquinarias Maderas Rarinco Ltda., por lo que algunas compras o servicios no serían para estas máquinas.
- Objeción de contrato de participación con Agrícola y Forestal Santa Josefina Ltda. por lo que no correspondería el pago de seguros y otros gastos. - Objeción de contrato de participación con Inmobiliaria y Maderas San Antonio Ltda. cuestionándose el pago de seguros.
- Objeción de facturas n°s 5849 y 5850 proforma de mayo de 2011, por fletes cancelados a Sociedad de Transportes y Agrícola San Joao Ltda. - Se objeta la factura n° 108 emitida por Sociedad de Transporte y Agrícola San Joao Limitada que contiene siete fletes de Los Ángeles a Angol. - Se objetan facturas n°s 821 y 824 de junio del año 2011, 886 de enero de 2012 y 902 de febrero de 2012, emitidas por Imacon Limitada, que corresponde a suministro de personal, arriendo de cargador frontal, arriendo de grúa horquilla y otros servicios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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