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Tribunal · solo Pro
SCHAUB MOTA con SII
Fecha: 28-09-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por cobro suplementario de contribuciones al existir construcción no registrada en predio, procediendo eliminación de coeficiente corrector a partir de 2014 y cobro retroactivo.
Eduardo Schaub Mota reclama cobro suplementario de contribuciones del predio rol 2305-038, Chiguayante. En 2006 obtuvo coeficiente corrector de 0,73 para sitio eriazo. En 2013, durante reavalúo, se eliminó dicho coeficiente. Posteriormente, el SII constató construcción de casa habitación sin registro catastral ni pagos de impuesto territorial, con antigüedad aparente de cinco años. En 2014 se practicó nuevo reavalúo sin factor corrector, y en noviembre de 2014 se giró cobro suplementario retroactivo.
El tribunal consideró que el reavalúo de 2013 fue inaplicable por ser exclusivo para sitios no edificados, quedando sin efecto al descubrirse la construcción. El reavalúo de 2014 era el procedente para el inmueble construido, regulado por Resolución Exenta 108/2013, el cual no incluía factor corrector. El contribuyente no reclamó el reavalúo de 2014, por lo que quedó firme. El cobro retroactivo de tres años es procedente conforme a la Ley 17.235 de 1969 y Código Tributario, facultándose al SII para aplicar impuesto territorial mediante Resoluciones Exentas.
Se rechaza totalmente la reclamación. Se confirman las diferencias de Impuesto Territorial en los cobros suplementarios. Se condena en costas al reclamante por ser totalmente vencido.
1
Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 16 y siguientes, con fecha 9 de enero de 2015, comparece don Eduardo Isidoro Schaub Mota , RUT n.° 7.955.949-0, ingeniero comercial, domiciliado en calle O´Higgins n.° 315, comuna de Chiguayante, quien reclama en contra del cobro suplementario de contribuciones generado s por el rol 0 2305-038 de la comuna de Chiguayante. Fundando su reclamo como sigue:
Parte relatando los antecedentes del inmueble que fuera objeto de reavalúo, señalando que anteriormente, le fue acogida una solicitud de reposición administrativa, y luego un reclamo, lo que tuvo por efecto que se le aplicara un coeficiente corrector al terreno, lo que lo dejó con un factor de cálculo corregido para su s posteriores avalúo s. Agrega que en febrero de 2013 se le envió una carta informativa en la que se le determinó un nuevo avalúo, el cual no aplicó el coeficiente corrector que se le había ya concedido, motivo por el cual presentó un reclamo en este Tribunal, en la causa Rit n.° AB -10-00049-2013. Indica que pese a ello, en diciembre de 2014 recibió un cobro suplementario de contribuciones, el cual contiene una errónea liquidación de los impuestos que debe pagar. Hace entonces un cálculo del impuesto que en su parecer debiera pagar, y cita la normativa en su parecer es aplicable.
Por tanto, solicita acoger el reclamo, anulando las actuaciones señaladas, con costas.
A fojas 26, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto, y a fojas 35 y siguientes comparece doña Mary Pilar Pinto Jaen , en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su 2 totalidad, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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