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Tribunal · solo Pro
Cáceres Acosta con SII
Fecha: 01-10-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra resolución del SII que rechazó pérdida tributaria de $2.374.679.170 por venta de acciones, determinando que la pérdida fue artificial y no cumplió requisitos legales.
Herriett Patricia Cáceres Acosta, empresaria individual, declaró en su impuesto a la renta 2013 una pérdida tributaria de $2.374.679.170 producto de la venta de 9.000 acciones de Tecnoimagen de Chile S.A. a Inversiones Rio Puelo Limitada el 28/12/2012, solicitando devolución de pago provisional por utilidades absorbidas por $403.695.459. El SII rechazó la pérdida mediante Resolución Exenta DFI. 16.01 N° 2390 del 09/05/2014, considerando que era una pérdida tributaria artificial generada mediante estructuras instrumentales sin legítima razón de negocios.
El Tribunal analizó que la reclamante tenía control del 95% de Tecnoimagen de Chile S.A., pudiendo determinar tanto su costo tributario como el precio de enajenación. Concluyó que no se acreditó la efectividad ni el carácter tributario de la pérdida. Determinó que lo denominado por la reclamante como 'utilidades percibidas' de $3.376.426.572 correspondía en realidad a capital pagado (aumento de capital por reinversión), no a utilidades distribuibles. Verificó que Tecnoimagen de Chile S.A. no tenía utilidades suficientes para distribuir dividendos como pretendía, lo que evidencia que la operaci
Rechaza el reclamo. Confirma en todas sus partes la Resolución Exenta DFI. 16.01 N° 2390 del 09/05/2014. No condena en costas por estimar que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
“CACERES ACOSTA CON SERVICIO DE IMPU ESTOS INTERNOS XVI D .R.M.
SANTIAGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a treinta de septiembre de dos mil quince
VISTOS:
El escrito de fecha 21.08.14, rolante de fs. 5 a 26, mediante el cual doña HERRIETT PATRICIA CÁCERES ACOSTA, EMPRESARIA INDIVIDUAL, RUT N° 7.012.290-1, giro Actividades de Inversión, domiciliada en calle San Juan N°4754, comuna de San Joaquín y, para estos efectos en calle Las Hualtatas N° 6172, comuna de las Condes, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta DFI. 16.01 N° 2390, de fecha 09 de mayo de 2014, que rechaza la pérdida tributaria declarada en el AT 2013 , contenida en el formulario N° 22, folio N° 241424973, código 643, de $2.374.679.170 .- y deniega la devolución solicitada por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas contenida en el código 167 por $ 403.695.459 .-, e Impuesto Único por $145.575 .-, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTIZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°506, de fecha 18.03.08, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 4, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 1 , copia de Notificación N° 163 de 09.05.14; fs. 2 a 3, copia de la Resolución Exenta DFI. 16.01 N° 2390, de fecha 09 de mayo de 2014 ; fs. 4, identificación del ítem considerado como físico no escaneable, consistente en archivador que contiene en su interior los documentos individualizados en las letra A a F, del escrito de reclamo a excepción de la notificación y la resolución individualizados precedentemente.
A fs. 5 a 26, escrito de reclamo
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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