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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES SANTA MANUELA LIMITADA con SII
Fecha: 02-10-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZAAvalúo +3.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra avalúo fiscal de terreno en bien común acogido a copropiedad, desestimando que el valor fiscal sea superior al comercial.
Inversiones Santa Manuela Limitada es propietaria de oficina en Avenida Presidente Riesco N°5561, Las Condes, en régimen de copropiedad inmobiliaria. El SII asignó avalúo fiscal de $3.523.195.126 al terreno del bien común rol N°886-90001, ubicado en área homogénea CAA113, con valor de 39,41 UF/m2. El contribuyente alegó que este valor es desproporcionado respecto al valor comercial de mercado, que estimó en 19,8 UF/m2, y solicitó rebaja a $1.236.968.964.
El tribunal analizó las causales invocadas (artículo 149 N°2 y N°3 CT): aplicación errónea de tablas de clasificación y errores de cálculo. Mediante prueba testimonial se acreditó que el SII aplicó correctamente la Resolución 132 de 2012, considerando valores comerciales que promedian 68 UF/m2 (según transacciones formulario 2890), siendo el valor fiscal de 39 UF/m2 inferior al comercial, sin errores de transcripción, copia ni clasificación. El tribunal desestimó como prueba del valor comercial las ofertas en portal inmobiliario por ser datos de oferta sin ventas efectivas. Concluyó que el con
Se rechaza íntegramente el reclamo de avalúo interpuesto por Inversiones Santa Manuela Limitada. Se mantiene el avalúo fiscal del bien común rol N°886-90001 de $3.523.195.126. Se condena en costas a la parte reclamante.
INVERSIONES SANTA MANUELA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, dos de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Matías Luis Guzmán Ossa, abogado, cédula de identidad N°12.463.003-7, en representación de INVERSIONES SANTA MANUELA LIMITADA, RUT N° 78.845.680-8, ambos domiciliados en Málaga N°250, comuna de Las Condes , quien interpone reclamo de a valúo, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario.
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo al inmueble, explica que su representada es dueña del inmueble ubicado en Avenida Presidente Riesco N°5561, Oficina 703, comuna de Las Condes , que se encuentra acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria y cuyo rol de avalúo del bien común es el N° 886-90001.
Expone que el nuevo avalúo no dice relación alguna con los valores comerciales y fiscales del sector en que se encuentra el inmueble.
Expresa que el inmueble se encuentra en el área homogénea CAA 113, cuyo valor del m2 determinado por el Servicio de Impuestos Internos es $ 892.174, que equivale a 39 ,41 UF el m2, por lo que el avalúo fiscal del terreno bien común se determinó en $3.523.195.126.
Indica que el valor que el Servicio de Impuestos Internos asignó al terreno es completamente desproporcionado.
En el capítulo II de su libelo, relativo a la determinación del avalúo fiscal, cita lo dispuesto por los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, para concluir que para determinar los valores unitarios de terreno, el SII deberá considerar sólo 3 aspectos: 1) Los sectores de ubicación; 2) Las obras de urbanización; y, 3) El equipamiento de que dispone. Manifiesta que como consecuencia del reavalúo del año 2013 para bienes raíces no agrícolas y no habitacionales, el SII ha dictado básicamente 2 instrucciones: la Resolución 132, de 31 de diciembre de 2012, y la Circular 7, de 6 de febrero de 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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