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Tribunal · solo Pro
SOC AGRIC GANAD Y FOREST LOS ESTEROS LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 06-10-2015 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de cooperada contra rechazo de SII de pérdida tributaria por excedentes distribuidos por cooperativa, aplicando interpretación de Corte Suprema sobre exención de artículo 51 LGC.
Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Los Esteros Limitada declaró pérdida tributaria en 2014 incluyendo deducción de excedentes distribuidos por cooperativa Colun. SII mediante Resolución EX. N° 146 del 27 de abril de 2015 rechazó parte de la pérdida tributaria, ordenando agregar a la Renta Líquida Imponible los excedentes de pago y capitalización distribuidos, argumentando que por provenir del giro habitual entre cooperativa y cooperado deberían estar sujetos a tributación.
El tribunal constata que la Corte Suprema ha resuelto reiteradamente en causas Rol 5.176-2013, 14.249-2013, 2.593-2014, 17.588-14 y 6280-15 que el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas exenta de impuesto los excedentes distribuidos sin distinguir si provienen de operaciones habituales. El tribunal aplica el principio de reserva legal tributaria: una exención sólo puede restringirse expresamente por ley, no por interpretación administrativa. Los excedentes exentos deben contabilizarse como ingresos brutos conforme al artículo 52 LGC y artículo 17 N°4 DL 824, pero luego deducirse como re
Acoge reclamo tributaria interpuesta por la sociedad. Deja sin efecto Resolución EX. N° 146 del 27 de abril de 2015 emitida por XVII Dirección Regional SII. No condena en costas estimando que la autoridad tributaria tuvo motivos plausibles para litigar.
Valdivia, seis de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don JUAN MANUEL BARAONA SAINZ , abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 4.607.538 -2, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL LOS ESTEROS LIMITADA , RUT N°86.908.100 -0, domiciliada en Fundo Tiqueco S/N, comuna de Río Bueno.
Interpone reclamo en contra de la Resolución EX. N° 146, emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 27 de abril de 2015 y notificadas el 29 de abril del mismo año, en virtud de los fundamentos que expone.
Señala que el Servicio, mediante la Resolución reclamada, rechazó parte de la pérdida tributaria declarada por su representada declarada en el Año Tributario 2014 y ordena modificar el registro de Utilidades Tributarias (FUT). Los argumentos para sustentar el rechazo de la pérdida tributaria declarada, son, en primer lugar, la supuesta tributación a la que estar ían sujetos los excedentes de pago o a capitalizar que distribuyen las cooperativas a sus cooperados cuando provengan de operaciones del giro habitual entre ambos, para lo cual se funda en lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley General de Cooperativas (LGC), en el artículo 17 N°4 del Decreto Ley (DL) N° 824 de 1974 y en el artículo 2 N° 1 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR). En segundo lugar, rechaza el argumento de la historia fidedigna del artículo 51 de la LGC, por carecer de pertinencia por el tenor claro y preciso de la ley. Finalmente, en tercer lugar, rechaza la procedencia del artículo 26 del Código Tributario, debido a que estima que el Oficio N° 549 del año 2008 sólo analizaría el tratamiento tributario de las cooperativas y no de lo s cooperados y que el Oficio N° 1397 del año 2011, contendría un cambio de criterio respecto de la tributación de los remanentes de la cooperativa que obtenga de operaciones con terceros y no a la tributación de los excedentes que reparta una cooperativa a sus cooperados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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