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Tribunal · solo Pro
ARANEDA SIERRA con SII
Fecha: 07-10-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula infracción por artículo 97 N°10 CT cursada a chofer, pues debió aplicarse artículo 97 N°17 al transportista; el chofer no era contribuyente y no era propietario de las mercaderías.
El 16 de mayo de 2015, Ariel Araneda Sierra, chofer, fue fiscalizado por SII en control carretero en Paine mientras transportaba 207 cajas de reineta según guía de despacho. Los funcionarios contabilizaron 180 cajas, determinando faltante de 27. Se cursó infracción por no emisión de documentación tributaria. El reclamante alegó que el receptor recibió conforme las 207 cajas, que era difícil contabilizarlas por su disposición en camión, que la responsabilidad correspondía al dueño de carga, y que él era solo conductor.
El tribunal analiza que conforme artículo 97 N°10 CT y Circular SII 64/2001, la infracción del N°10 solo procede cuando el conductor no identifica al dueño de mercaderías. Si identifica al dueño o este viaja en vehículo, debe aplicarse N°17 al conductor. En este caso, la guía de despacho exhibida identificaba claramente a Rodolfo Iván Gómez Valdebenito como propietario de especies. Araneda es chofer profesional sin calidad de contribuyente del IVA. El vehículo está inscrito a nombre del propietario identificado. Conforme instrucciones del SII, debió cursarse infracción N°17 al conductor y N°10
Se acoge reclamación y se anula notificación de infracción 1212291 de 16 de mayo de 2015. No se condena en costas al SII por no haber sido solicitadas.
Concepción, siete de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 5 y siguientes, con fecha 4 de junio de 2015, comparece don Gabriel Macheo Hormazabal, abogado, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto n.° 536, oficina n.° 8, ciudad y comuna de Los Álamos, Rut n.° 13.627.890-8, en representación de don Ariel Rodrigo Araneda Sierra, Rut n.° 13.853.849, chofer, con domicilio en calle Gerardo Peña n.° 656, población Alejandro Pizarro , ciudad y comuna de Lebu, quien reclama en contra de la notificación de infracción n .° 1212291, de 16 de mayo de 2015, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Funda su reclamo como sigue: Señala que con fecha 16 de mayo de 2015, su representado conducía un camión que transportaba 207 cajas de reineta, siendo controlado por el Servicio de Impuestos Internos, producto de lo cual se le cursó la infracción que se reclama. Indica que según la guía de despacho transportaba esa cantidad de mercadería, pero que el fiscalizador le señaló que faltaban 27 cajas, lo que no sería efectivo, pues incluso el receptor de la mercadería recibió conforme en Santiago las 207 cajas referidas. Aduce que era difícil , por la disposición de las cajas en el camión, determinar su cantidad, y que además, no se indica la infracción cometida. Agrega que su representado es solamente el chofer, y que la responsabilidad debería ser del dueño de la carga.
Por tanto, solicita acoger el reclamo, anulando la actuación señalada, o en su defecto fijar la multa al mínimo legal.
A fojas 9 se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto, y a fojas 15 y siguientes comparece en su representación don Gastón Rivera Espinoza, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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