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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD PRINCE OF WALES COUNTRY CLUB con SII
Fecha: 08-10-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de avalúo de bien raíz. Se rechaza falta de legitimación activa. Se ordena aplicar coeficiente corrector de 0,2 por ser área verde complementaria. Se rechaza rebaja adicional por falta de prueba sobre valor comercial superior a fiscal.
Sociedad Prince of Wales Country Club reclama avalúo fiscal de $56.278.560.704 asignado en reavalúo 2013 al inmueble ubicado en Las Arañas 1901, La Reina, Rol 228-12. Terreno de 549.710 m² en Área Homogénea EMB020 con factor corrector 0,8. Reclamante sostiene que terreno ubicado en zona M5 (área verde complementaria) debería tener factor 0,2 y que avalúo fiscal excede valor comercial. Reclamante goza exención 100% en impuesto territorial. SII rechaza argumentos alegando que no existe error de cálculo y que el factor 0,2 no corresponde por no estar acreditado que sea área libre destinada a verd
Tribunal rechaza falta de legitimación activa porque reclamante es propietaria y tiene interés actual en que avalúo fiscal guarde relación con comercial. Desestima defecto de documentos fundantes por no plantearse por recurso idóneo. Acoge aplicación de coeficiente corrector 0,2 conforme Resolución SII 132/2012, acreditado mediante Certificado de Informaciones Previas y Ficha de Área Homogénea que evidencian ubicación en área verde complementaria. Rechaza pretensión de rebaja adicional porque reclamante no acreditó que avalúo fiscal exceda valor comercial. Informe tasador carece de fundamentac
Se rechaza alegaciones de falta de legitimación activa y documentos fundantes. Se acoge parcialmente reclamo ordenando aplicar coeficiente corrector de 0,2 al avalúo del terreno por ubicarse en área verde complementaria. Se rechaza petición de rebajar avalúo a $3.980.450.110. Cada parte paga sus costas.
“SOCIEDAD PRINCE OF WALES COUNTRY CLUB S.A.I. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, ocho de octubre del dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Arturo Cerda Montt , factor comercio, en representación de Sociedad Prince of Wales Country Club Sociedad Anónima Inmobiliaria , empresa del giro de su denominación, RUT N°90.129.000-8, ambos domiciliados en Las Arañas 1901, comuna de La Reina, interponiendo reclamo de avalúo , en conformidad a los artículos 149 y s iguientes del Código Tributario.
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo al inmueble, explica que su representada es dueña del inmueble ubicado en Las Arañas 1901, comuna de La Reina, correspondiente al Rol de Avalúo 228-12, el que con el proceso de reavalúo general del año 2013 pasó a tener un avalúo fiscal de $56.278.560.704, el cual no dice relación al guna con los valores comerciales ni fiscales del sector en que se encuentra el inmueble.
Expone que el terreno del inmueble se encuentra en el Área H omogénea (AH) EMB020, en que el valor por m2 se determinó en la suma de $ 122.211 para el 1° de enero de 2013, lo que equivale a aproximadamente 5,34 UF el m2.
Expresa que considerando que el terreno tiene una superficie de 549.710 m2 y que conforme al detalle catastral tiene aplicado un factor corrector 0,8, el valor total del terreno asciende a la suma de $53.744.487.048.
Indica que el valor comercial de l terreno de l inmueble es práctic amente $0 y hace presente que por tratarse de un proceso general de reavalúo, resulta evidente que se pueden cometer este tipo de errores por parte del SII, los que se debe corregir en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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