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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD INMOBILIARIA TORNAGALEONES LIMITADA con SII
Fecha: 14-10-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamación de devolución de impuestos pagados en exceso por extemporaneidad. La solicitud se presentó fuera del plazo de tres años establecido en el artículo 126 del Código Tributario.
Sociedad Inmobiliaria Tornagaleones Limitada fue auditada por el año tributario 2009, rechazándose provisiones de post venta por $393.000.000. Se emitió Liquidación N°10 el 30.07.2012 no reclamada judicialmente. El 23.01.2014 se giró por $164.387.959, pagado el 26.06.2014. La contribuyente declaró impuestos en 2010 y 2011, reversando las provisiones rechazadas. El 11.07.2014 solicitó devolución de $97.668.300 por pagos duplicados, siendo rechazada el 11.08.2014.
El tribunal analiza si la solicitud de devolución cumple los requisitos del artículo 126 del Código Tributario. Establece que los plazos de tres años expiraban: 30.04.2012 para 2009, 30.04.2013 para 2010 y 02.05.2014 para 2011. La solicitud fue presentada el 11.07.2014, fuera del plazo para 2010. El pago del giro corresponde a la Liquidación N°10 de 2009 que nunca fue reclamada judicialmente. Por tanto, no concurren los presupuestos de procedencia ni se cumplen requisitos legales de devolución conforme al artículo 126.
No ha lugar al reclamo. Se mantiene a firme la Resolución Exenta N°6044/11.08.2014. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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SOCIEDAD INMOBILIARIA
TORNAGALEONES LIMITADA
RUT N° 79.689.710-4
Valparaíso, catorce de octubre de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Aníbal Contreras Bertoglio, ingeniero, RUT N° 4.646.225-4, en r epresentación de SOCIEDAD INMOBILIARIA
TORNAGALEONES LIMITADA , del giro de su denominación, RUT N° 79.689.710-4, ambos con domicilio en calle Cumbre Peumo N° 203, Departamento 201 , comuna de Zapallar, V Región, quien interpuso Reclamo Tributario en contra de la Resolución Exenta N°6044/11.08.2014, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que mediante Resolución Exenta N° 6044/11.08.2014, no se ha dado lugar a la Solicitud de Devolución de Impuesto a la Renta por impuestos pagados doblemente en los ejercicios 2010 y 2014.
2. Indica que durante una auditoría efectuada a su representada por el Año Tributario (AT) 2010, se le rechazaron como gasto, las provisiones de post venta cargadas a gastos en ese período, por corresponder a departamentos vendidos aún no entregados o por hacerlo.
3. Agrega que dichas provisiones fueron posteriormente reversadas de conformidad al tratamiento siempre seguido , que concuerda con las disposiciones del artículo 30 de la Ley de la Renta, registrando el gasto real cuando éste se produjo.
4. Alega que la duplicidad en el pago de impuestos se origina en que el Servicio, al rechazar las provisiones, las liquid ó al girar la Liquidación N°10/30.07.2012, giro que fue pagado íntegramente según Folio N°115.169.
5. Expone que la actuación reclamada se funda en que el plazo de reclamación , a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario , es de tres años contados desde el acto o hecho que le sirve de fundamento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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