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Tribunal · solo Pro
CASO Y CIA S.A.C. con SII
Fecha: 15-10-2015 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario de CASO Y CIA S.A.C. contra rechazo de gasto por castigo de existencias, por cuanto la resolución reclamada se basó en la propia declaración rectificatoria presentada por el contribuyente.
La empresa CASO Y CIA S.A.C. presentó declaración de renta para AT 2012 con impuesto pagado de $47.844.612. Posteriormente solicitó rectificación alegando errores propios. En octubre 2011 destruyó 3.722 cajas de cerveza vencida, registrando un castigo de existencias por $25.254.461. El SII, mediante Res. Ex. 3.331/2014, acogió la rectificatoria pero rechazó el gasto de castigo, argumentando incumplimiento de requisitos legales. El contribuyente reclamó buscando que se acepte la deducción y se devuelva $5.050.892.
El tribunal establece que el acto reclamado emana de las propias actuaciones del contribuyente conforme al principio de autodeterminación tributaria regulado en los artículos 29, 36 bis y 126 del Código Tributario. La Resolución 3.331/2014 simplemente acogió la solicitud de rectificación presentada por la misma contribuyente, sin infringir disposición legal alguna. Constata que la diferencia de $25.254.461 surge exactamente de la diferencia entre los montos declarados en código 639 en ambas declaraciones (411.812.858 vs 437.067.319). Aplica el principio de prohibición de contradicción con acto
Se rechaza el reclamo general tributario. Se mantiene a firme la Resolución Exenta N°3.331/30.04.2014. Se condena al reclamante al pago de costas procesales.
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CASO Y CIA S.A.C.
RUT N° 92.423.000-2
Valparaíso, quince de octubre de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don Marcos Magasich Airola , abogado, RUT N° 7.669.851-1, en representación de la sociedad CASO Y CIA S.A.C., del giro de su denominación , RUT N° 92.423.000-2, ambos domiciliados en Prat 725, oficina 214, ciudad de Valparaiso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Resolución Exenta N°3.331/30.04.2014, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que la Resolución Ex. N°3.331/30.04.2014, acoge la Solicitud de R ectificación de Declaración de Impuesto a la Renta presentada por la contribuyente en Formulario 22 Folio N°50586372, que reemplaza aquella presentada en Folio N°228069462 de 30.04.2012 por el Año Tributario 2012.
2. Afirma que dicha Resolución indica que "los antecedentes finales permitieron resolver aumentado la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría en $ 216.736.702, por cargo de corrección monetaria del capital propio excesiva y $25.254.461 por castigo de existencias que no cumplía requisitos legales para su aceptación ,” determinando finalmente un nuevo saldo a favor de $26.635.154.
3. Explica que el presente reclamo dice relación con el rechazo del gasto por castigo de existencias por la suma de $25.254.461, y solicita se declare su procedencia, rebajarlo de la renta líquida correspondiente al Impuesto de Primera Categoría del Año Tributario 2012 y se ordene la devolución de $5.050.892 , ello atendido que dichos gastos que se han rechazado, son necesarios para producir la renta y cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta, así como Circulares del propio Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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