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Tribunal · solo Pro
TOPALI BRUCKMOSER con SII
Fecha: 01-03-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones de impuestos por inversión en fondos mutuos no contabilizada, al acreditarse el origen de fondos mediante documentación complementaria de ventas.
Contribuyente agricultor realizó inversión en fondos mutuos por $60.000.000 el 11 de noviembre de 2008 sin registrarla en sus libros contables, aunque contabilizó otras tres inversiones similares ese año por $215.882.155. El SII requirió justificación del origen de fondos. Reclamante presentó facturas de venta año 2008 (N° 901 a 928) por $375.622.409 y facturas con IVA retenido por $128.473.420, totalizando $504.095.829 en ventas. Se emitieron liquidaciones N° 143 y 144 por diferencias de impuesto a la renta ($3.377.974) e IVA ($11.400.000).
El tribunal resuelve que el artículo 70 de la Ley de la Renta establece que contribuyentes obligados a contabilidad completa deben acreditar origen de fondos mediante registros contables, pero tal norma se aplica en fiscalización como regla probatoria absoluta. En sede jurisdiccional, el artículo 132 del Código Tributario permite otros medios probatorios y establece sana crítica. Aunque la contabilidad tiene preeminencia, puede complementarse con otros elementos de fe. Del análisis de facturas, libro de ventas y declaraciones mensuales de IVA, se establece disponibilidad neta de $432.624.278 a
Se acoge reclamo y dejan sin efecto liquidaciones N° 143 y 144 de 29 de marzo de 2011 por diferencias de impuesto a la renta e IVA, al haberse acreditado el origen de fondos para la inversión en fondos mutuos de $60.000.000. No se condena en costas a la reclamada.
Temuco, uno de marzo de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don RODOLFO ARTURO KAUFHOLD
CARRASCO, abogado, cédula de identidad N° 6.810.227-7, en representación según acredita mediante mandato judicial que acompaña, de don FERNANDO LÁZARO
SEBASTIÁN TOPALI BRUCKMOSER, cédula de identidad N° 2.729.657-2, agricultor, ambos con domicilio para estos efectos en Temuco, calle Manuel Bulnes N° 815, oficina 608, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 143 y 144, emitidas con fecha 29 de Marzo de 2011 y notificadas con fecha 30 de Marzo del mismo año, por concepto de diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría por la suma de $3.377.974.- y de Impuesto al Valor Agregado por la suma de $11.400.000.-, provenientes de la no justificación del origen de los fondos empleados en la inversión en Fondos Mutuos efectuada por el reclamante con fecha 11 de noviembre de 2008, solicitando se dejen sin efecto dichas actuaciones administrativas en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
Señala al efecto, que lo que da origen a las liquidaciones reclamadas corresponde a la actuación del Servicio de Impuestos Internos que requirió que se acreditara el origen de cinco inversiones en Fondos Mutuos realizadas durante el año 2008, por un monto total de $275.882.155.- desglosadas en cinco partidas: la primera, de 30.04.2008 por $35.000.000.-; la segunda y tercera, de 06.11.2008 por $50.000.000.- y $50.882.155 respectivamente; la cuarta, de 11.11.2008 por $60.000.000.- y la quinta de 23.05.2008, por $80.000.000.-, todo ello según información proporcionada al ente fiscalizador por Santander Administradora de Fondos Mutuos mediante el Formulario 1894 para las cuatro primeras partidas, y Banchile Administradora de Fondos Mutuos mediante el mismo Formulario para la quinta partida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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