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Tribunal · solo Pro
Palma Caro con SII
Fecha: 16-10-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA e IRenta por facturas no fidedignas de proveedores que no acreditaron efectividad material de operaciones.
Carlos Bernardo Palma Caro, contratista, reclama contra liquidaciones N° 24003-24012 de IVA (períodos 2012-2013) y N° 24002, 24015-24016 de IRenta (año 2013). El SII objetó créditos fiscales por facturas de Sociedad Comercial Huefer Limitada, Arístides Leonel Martínez Montiel, Comercial Llaima Limitada y Juan Andrés Osorio Valenzuela, considerándolas no fidedignas o falsas. Palma argumenta que realizó operaciones reales para obras de construcción con Municipalidad de Victoria, pagadas en efectivo, registradas en contabilidad. El SII sostiene que no se acreditó efectividad material de operacion
El tribunal constata que el SII inició auditoría integral detectando irregularidades tributarias. Citó al contribuyente para acreditar documentación, quien no respondió adecuadamente. El SII fundamenta el rechazo en artículo 23 N°5 del DL 825, requiriendo acreditación de efectividad y pago conforme a ley. Respecto facturas Huefer, consta de documentos municipales que las obras no contemplaban uso de madera, lo que cuestiona su veracidad. El tribunal señala que corresponde al contribuyente acreditar con prueba suficiente la efectividad de operaciones y validez de documentos tributarios. El regi
Se rechaza el reclamo deducido por Carlos Bernardo Palma Caro contra las liquidaciones N° 24003-24012 de IVA y N° 24002, 24015-24016 de IRenta, dejándolas vigentes.
Temuco, dieciséis de octubre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CARLOS BERNARDO PALMA CARO, RUT 7.463.966-6, contratista, con domicilio en calle Los Estudiantes N° 02928, Barrio Los Conquistadores, Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones N° 24003 a 24012 sobre Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos marzo, agosto, octubre y diciembre de 2012 y enero a junio de 2013 ; y de las Liquidaciones números 24002, 24015 y 24016 , por reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario correspondiente al año tributario 2013 , conforme a los fundamentos y argumentos que seguidamente se señalan:
Expone que respecto de las liquidaciones números 24009 a 24 012 sobre Impuesto al Valor Agregado, se ha objetado el crédito fiscal de las facturas emitidas por los proveedores Sociedad Comercial Huefer Limitada, Arístides Leonel Martínez Montiel y Comercial Llaima Limitada, por estimarse que corresponden a documentos tributarios no fidedignos. Señala que en atención a que su actividad la desarrolla en diferentes obras de construcción, específicamente por la que llevó a cabo por un contrato celebrado con la Ilustre Municipalidad de Victoria, tuvo que adquirir toda la madera que dan cuenta las facturas, necesaria para ejecutar las obras y moldes en los pozos, como asimismo contrat ó fletes para el traslado de la misma. Indica que todas las operaciones fueron canceladas en dinero en efectivo, en atención a que no tiene cuenta corriente bancaria, todo lo cual se refleja en el libro de contabilidad. Agrega, que los emisores de las facturas declararon oportunamente el impuesto de que daba cuenta cada una de ella.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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