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Tribunal · solo Pro
CAMPOS DANIEL con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 19-10-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE
Tribunal acoge reclamación contra liquidaciones de impuesto a la renta por excedentes de cooperativa, estimando que estos son ingresos exentos conforme a jurisprudencia de Corte Suprema.
Nicomedes Campos Daniel, cooperado de Colun, fue liquidado en Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario por excedentes distribuidos por la cooperativa en el año tributario 2014. El SII consideró estos excedentes como ingresos tributables pese a que la ley de cooperativas los contempla como ingresos exentos. El contribuyente reclamó argumentando que los excedentes deben considerarse como rentas exentas conforme al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas y jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema.
El tribunal analiza la naturaleza tributaria de los excedentes distribuidos por cooperativas. Conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema reiterada en causas Rol 5176-2013 y similares, los excedentes de cooperativas están exentos del Impuesto de Primera Categoría sin distinción entre operaciones habituales o no, conforme al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas. Este artículo, posterior al artículo 52, deroga tácitamente las limitaciones que este último pudiera haber establecido. El principio de legalidad tributaria exige interpretación estricta de exenciones sin restricciones no exp
Se rechaza el incidente de nulidad de la notificación. Se acoge la reclamación contra las Liquidaciones N° 1 y 2 y la Resolución de rechazo de devolución PPUA, dejándolas sin efecto. Se rechaza condena en costas por considerar plausibles los motivos del SII para litigar.
Valdivia, diecinueve de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas uno comparece don JUAN MANUEL BARAONA SAINZ , abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 4.607.538 -2, en representación de NICOMEDES
CAMPOS DANIEL, RUT N°5.867.531, domiciliado en Fundo Los Álamos, comuna de Río Bueno. Interpone incidente de nulidad en contra de la Notificación N° 104 del cinco de mayo de 2015 y, en el primer otrosí, reclama en contra de las Liquidaciones N° 1 y N° 2 del cuatro de mayo de 2015, todas emitidas por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Respecto del incidente de nulidad. Señala que su representado fue notificado de la Citación N° 03 del 10 de marzo de 2015, por la cual el Servicio formuló objeciones a la Declaración Anual de Impuesto a la Renta Año Tributario 2014. Posteriormente, el Servicio desestimó los argumentos entregados por su representado en contestación de dicha Citación, emitiendo las Liquidaciones N° 1 y N° 2 del cuatro de mayo de 2015, las que fueron notificadas mediante la Notificación N° 104 de fecha cinco de mayo de 2015. La Notificación N° 104, debe ser dejada sin efecto, debido a que al efectuarse dicha actuación sin que hayan sido acompañados los anexos N° 1 y N° 2 de las Liquidaciones, se incurriría en un vicio formal, que perjudica a su representado por no tener las Liquidaciones mencionadas los datos necesarios para su acertada inteligencia . Transcribe parte de la Circular N° 58 del 21 de septiembre de 2000 del Servicio de Impuestos Internos y del artículo 12 del Código Tributario . Sostiene que de las normas atingentes y de las instrucciones dadas por el Servicio se desprende que en toda notificación que practique el Servicio se deben acompañar los datos necesarios para que el contribuyente pueda comprender, sin necesidad de recurrir a otro medio, la actuación que se le está poniendo en conocimiento, cuestión que no ocurre en autos, debido a que su representado no tuvo conocimiento de los anexos referidos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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