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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES NUEVHORIZONTE LTDA. con SII
Fecha: 20-10-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de diferencias de impuesto de primera categoría, validando crédito por inversiones en activo inmovilizado de $10.314.632 bajo artículo 33 bis LIR.
Inmobiliaria e Inversiones Nuevhorizonte Ltda. construyó gimnasio y salas de clases en predio de su propiedad entre 2009-2010, receptadas por Municipalidad el 26 de enero de 2010. En declaración de renta 2011 consignó crédito de $12.314.268 por adquisiciones de bienes del activo inmovilizado. SII formuló observación A98 indicando crédito excesivo o improcedente. Al no comparecer contribuyente con documentación, SII emitió Liquidación 109201000295 de 16 de diciembre 2013 rechazando $5.779.273 del crédito.
Tribunal rechaza demanda de nulidad por defectos formales, considerando que contribuyente actuó reconociendo observaciones e impugnación no generó contradicción insalvable. En cuanto al fondo, valida crédito del artículo 33 bis: contribuyente acreditó inversión mediante facturas por $257.865.809 reajustadas, que genera crédito del 4% equivalente a $10.314.632, dentro del límite de 500 UTM. Documentación aportada (facturas, certificado de recepción municipal, prueba testimonial) resulta idónea y no fue objetada por SII. Error en monto declarado no impide ejercer crédito procedente.
Rechaza solicitud de nulidad de liquidación. Acoge reclamo y deja sin efecto Liquidación 109201000295, reconociendo crédito válido de $10.314.632 contra impuesto de primera categoría conforme artículo 33 bis LIR. Sin condena en costas.
Temuco, veinte de octubre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece n don Erwin Albert Zippel Schiele, cédula de identidad N° 4.473.473-7 y don José del Carmen Caamaño Apablaza, cédula de identidad N° 6.501.860-8, en representación de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES NUEVHORIZONTE LIMITADA , RUT 76. 044.568-1, con domicilio para estos efectos en calle Prat N° 847, oficina N° 801, Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N°109201000295, de 16 de diciembre de 2013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se ha procedido a liquidar diferencias por impuesto de primera categoría por la suma de $ 5.860.183.-, correspondiente al año tributario 2011, en base a los siguientes argumentos y antecedentes que expone:
I.- Alegación de invalidación de la liquidación:
En este punto de su reclamo, solicita se deje sin efecto o se invalide la liquidación reclamada, en atención a la falta de requisitos formales que debe contener consistentes en no poder visualizar en forma precisa cuales son las observaciones formuladas y su fundamento legal, ya que según señala, de la sola lectura de los fundamentos de la liquidación no es posible determinar exactamente cuáles son los eventuales errores u omisiones cometidas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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