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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSR LTDA
Fecha: 20-10-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción de Transportes Norte Sur Ltda. por usar facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA en 2011, aplicando multa del 100% del impuesto defraudado.
Transportes Norte Sur Ltda., empresa de transporte de carga, registró en su contabilidad seis facturas material e ideológicamente falsas en los períodos abril a septiembre de 2011. Las facturas provenían de supuestos proveedores Sociedad de Transportes CTS Ltda. y Sociedad de Transportes Faúndez Ltda., por montos que representaban el 20,44% del crédito fiscal declarado. El SII verificó que los emisores nunca emitieron tales facturas, sus registros contradecían los montos y fechas, y la contribuyente no acreditó la efectividad de las operaciones. El perjuicio fiscal en IVA ascendía a $14.849.17
El tribunal aplicó presunción de inocencia y exigió al SII acreditar la infracción. Consideró que la conducta dolosa se probó por: naturaleza familiar de la empresa con especial interés en su administración, porcentaje relevante del crédito cuestionado, consecutividad de períodos, posicionamiento de facturas como últimas operaciones del mes (práctica común de fraude), rectificación posterior de declaraciones, y falta de descargos. El tribunal rechazó doble consideración de la malicia (en el tipo infraccional y como agravante), subsumiendo tal elemento en el artículo 97 N°4 inciso segundo del C
Se confirma el Acta de Denuncia N°2 por infracción al inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario. Se aplica multa de $15.829.215 (100% del IVA defraudado actualizado a octubre 2015). El Director Regional del SII debe ejecutar administrativamente el fallo.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSR LIMITADA”
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Talca, veinte de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de D enuncia N° 2, de fecha 12.05.2014, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción establecida en el inciso segundo del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, en contra de la contribuyente TRANSPORTES NORTE SUR LTDA., RUT N° 76.128.493-2, con giro “Transporte de Carga por Carretera ”, domiciliada en Sector Maitencillo s/n , comuna de Yerbas Buenas y representada legalmente por doña TERESA DEL ROSARIO ZURITA ROJAS, RUT N° 10.375.127-6, la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo de Fiscalización de la Unidad de Linares del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que la contribuyente denunciada, en los períodos abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011 , registró en su contabilidad un total de seis facturas material e ideológicamente falsas.
Se agrega, además, que tales acciones configuran la infracción establecida en el inciso segundo del N o. 4° del artículo 97 del Código Tributario, por cuanto la denunciada, mediante la utilización de facturas falsas , en relación al Impuesto al Valor Agregado, realizó conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer respecto de las cantidades que debía pagar.
El detalle de la infracción denunciada, atendida su extensión, será descrito en la parte considerativa del presente fallo.
Diligencias del proceso:
A fojas 154, se agrega a los autos el acta de denuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitido s por el Director Regional de la VII Dirección 2
Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 43, de fecha 22.05.2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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