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Tribunal · solo Pro
SII con ENRIQUE SERGIO GÓMEZ VEAS TRANSP. CARGA POR CARRET
Fecha: 21-10-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA+100M Ha Lugar
Tribunal confirma infracción de contribuyente que incorporó 114 facturas inexistentes para aumentar créditos fiscales de IVA, imponiendo multa del 200% del monto defraudado.
Enrique Sergio Gómez Veas E.I.R.L., empresa de transporte de carga, incorporó en su contabilidad 114 facturas de un proveedor inexistente durante múltiples períodos entre 2012 y 2014, registrándolas en sus declaraciones de IVA (formularios 29) para aumentar créditos fiscales y pagar menor impuesto. El contribuyente reconoció la inexistencia de las facturas mediante declaración jurada ante el SII. El perjuicio fiscal ascendió a $163.473.803.
El tribunal aplicó el estándar de convicción propio de sanciones administrativas tributarias, menos riguroso que el penal. Constató que la conducta constituye maniobra maliciosa tipificada en art. 97 N°4 inciso 2° del CT, especialmente porque el contribuyente poseía conocimiento de sus obligaciones tributarias conforme su experiencia desde 2010. Se consideraron como atenuantes: no reincidencia previa, rectificación voluntaria de declaraciones y cooperación en la fiscalización. Como agravantes: conocimiento del deber legal e importante perjuicio fiscal. Estimando múltiples infracciones como un
Se confirma el Acta de Denuncia y se aplica multa equivalente al 200% del valor defraudado, ascendente a $326.947.606, girada por el SII cuando la sentencia se encuentre ejecutoriada.
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ENRIQUE SERGIO GÓMEZ VEAS E.I.R.L.
RUT N° 76.105.782-0
Valparaíso, uno de septiembre de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes doña Érica Morales Lártiga, Directora
Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien remitió Acta de Denuncia Nº 3 de 09 de julio de 2015 y antecedentes que indica , mediante la que s e imputa al contribuyente ENRIQUE SERGIO GÓMEZ VEAS E.I.R.L. , RUT N° 76.105.782-0, representada por d on Enrique Sergio Gómez Veas , RUT N° 12.820.908-5, con Giro de Transporte de Carga por Carretera y Otros Tipos de Transporte Regular de Pasajeros por vía Ter restre N.C.P. , ambos con domicilio en calle Serrano, N° 591, oficina N°5, ciudad de Valparaíso, V Región, haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4°, inciso 2°, del Código Tributario , en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que en la FISCALIZACIÓN y pesquisa de antecedentes efectuada por el Servicio de Impuestos Internos , se detectó que el contribuyente denunciado, en los períodos mensuales de junio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2012, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, y enero de 2014, incorporó en su contabilidad ciento catorce (114) facturas de un supuesto proveedor que dan cuenta de operaciones inexistentes, con el objeto de aumentar el verdadero monto de sus créditos fiscales declarado en los respectivos formularios 29 y pagar así un Impuesto a las Ventas y Servicios menor al que estaba legalmente obligado, incurriendo de este modo en la infracción contemplada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4° del Código Tributario.
2. Las CONDUCTAS que se le atribuyen al denunciado son aquellas descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4°, inciso 2°, del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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