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Tribunal · solo Pro
GALLARDO LIZAMA con SII
Fecha: 02-03-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge recurso contra multa por emisión de boletas adulteradas; el tribunal estima que falta prueba fehaciente al no constar los documentos originales en el expediente.
Contribuyente fue infraccionada por emitir boletas de venta con valores diferentes en original y duplicado. Fiscalizadores del SII retiraron nueve talonarios (N° 5001-5438, septiembre-noviembre 2011) alegando adulteración. Detectaron diferencia de $1.880.940 mediante observación de relieves en originales. Los talonarios fueron devueltos sin dejar constancia escrita para que la contribuyente completara su libro de ventas.
El tribunal reconoce que la infracción está prevista en art. 97 N°10 del CT y que requiere prueba de emisión de boletas sin cumplir formalidades legales. Sin embargo, establece que en materia infraccional administrativa rigen garantías constitucionales de presunción de inocencia y corresponde al SII cargar con la prueba. Señala que no existen en autos las boletas originales que demuestren la adulteración, pues fueron devueltas sin documentación de tal acto. Esta falta de diligencia en la custodia de prueba es agravada cuando se alega adulteración/falsificación. El tribunal no pudo apreciar per
Se acoge el reclamo de Daniela Gallardo Lizama y se deja sin efecto la Notificación de Infracción N° 1123391 de 7 de diciembre de 2011. No se condena en costas al SII.
Temuco, dos de marzo de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña DANIELA GALLARDO
LIZAMA, Cédula de Identidad N° 16.317.231-3, con domicilio para estos efectos en Temuco, calle Manuel Montt N°850, local 107 quien dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la Notificación de Infracción N° 1123391, de 7 de Diciembre de 2011, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, por la presunta emisión de boletas de venta en cuyos originales se consignaba un valor inferior al monto real de la operación, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
En cuanto a los hechos, señala que el día 29 de Noviembre de 2011 se presentó alrededor de las 16 horas en el local comercial, cuyo giro es la reparación y confección de joyas, grabados, pilas y relojes, un funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, quien solicitó para su inspección el libro auxiliar de ventas y los últimos talonarios de boletas de venta. Luego de una breve inspección, este funcionario habría manifestado que según su apreciación, algunas de esas boletas estarían adulteradas, por lo que procedió a retirar del local nueve talonarios de venta, del número 5001 al 5438 emitidas entre septiembre y noviembre de 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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