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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA FORESTAL SAN MIGUEL LIMITADA con SII
Fecha: 27-10-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de empresa forestal contra liquidación por gastos no acreditados y subdeclaración de ingresos, por falta de prueba documental de efectividad de operaciones.
Agrícola Forestal San Miguel Limitada reclama contra liquidación n.° 689 de octubre 2014 emitida por VIII DR SII. Empresa objeta rechazo de facturas como gastos deducibles, subdeclaración de ingresos brutos y doble deducción de desembolsos. SII argumenta que facturas fueron declaradas falsas, operaciones inefectivas, y corresponde gravar diferencias con impuesto único artículo 21 DL 824.
Tribunal analiza tres aspectos: 1) Gastos rechazados: contribuyente no rindió prueba documental de efectividad de gastos, registros contables ni respaldos indispensables, vulnerando sana crítica. 2) Subdeclaración de ingresos: tampoco aportó libros ni registros contables para acreditar afirmaciones. 3) Aplicación artículo 21 DL 824: siendo rechazadas las facturas por operaciones inefectivas conforme artículos 30 y 31, debe agregarse a renta líquida imponible los gastos no deducibles, aplicando impuesto único 35%. Jurisprudencia Corte Suprema confirma que desembolsos respaldados en antecedentes
Se rechaza integralmente la reclamación por falta de prueba de efectividad de operaciones y gastos, manteniéndose la liquidación conforme a derecho en su aplicación del artículo 21 inciso 1° DL 824.
1
Concepción, veintisiete de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 13 y siguientes, con fecha 9 de febrero de 2015, comparece don
Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085 departamento 1102, en representación de Agrícola Forestal San Miguel Limitada , Rut n.° 77.271.350-9, de giro Servicios Forestales , representada a su vez por don Eulogio Miguel Ancatrio Ancatrio, Rut n.° 5.119.649 -K ambos con domicilio en Juan Antonio Rios n.° 639, Aldea Missouri, Santa Juana; quien reclama en contra de la liquidación n.° 689, de fecha 21 de octubre de 201 4, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Funda su reclamo como sigue:
Parte haciendo una relación del contenido de la actuación que reclama, e individualiza una serie de facturas que le fueran objetadas. Señala, respecto de los gastos rechazados por el Servicio, que cumplen con todos los requisitos necesarios para su deducción. En cuanto a la subdeclaracion de ingreso s brutos objetada, indica que no corresponde gravar las partidas señaladas con el impuesto del artículo 21 del DL 824, por cuanto no se trata en este caso de retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero, sino que de un ingreso de dinero. Por último, agrega que en cuanto a los desembolsos que habrían sido doblemente deducidos, que esta circunstancia no es efectiva.
Por tanto, solicita acoger el reclamo, anulando las actuaciones señaladas, con costas.
A fojas 21, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 27 y siguientes comparece doña Mary Pilar Pinto Jaen , en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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