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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSS E.I.R.L.
Fecha: 28-10-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción tributaria por incorporación maliciosa de factura falsa en contabilidad para aumentar crédito fiscal de IVA, imponiendo multa del 140% del impuesto defraudado.
Comercial Marta Reyes E.I.R.L., contribuyente de IVA desde 2004, registró en octubre de 2011 una factura N° 18.951 supuestamente emitida por Salustiano Iván Caro Moya, en su Libro de Compras y Ventas y Formulario 29. La factura era material e ideológicamente falsa: el proveedor declaró bajo juramento no haberla emitido, la factura estaba en blanco en su talonario, y la operación nunca se realizó. El crédito fiscal impugnado representaba 41,08% del total declarado ese mes. La denunciada no presentó descargos ante el tribunal.
El Tribunal aplicó reglas de sana crítica y estableció que la carga probatoria corresponde al SII. Acreditó que la factura es falsa por declaración del proveedor, documentación de respaldo y análisis del Sistema de Información Integrado del Contribuyente. Concluyó que la contribuyente sabía o no podía menos que saber que su conducta aumentaría indebidamente el crédito fiscal para disminuir el pago de IVA, configurando dolo. La falta de descargos, el porcentaje significativo del monto y las máximas de experiencia refuerzan la malicia. Para la sanción, consideró atenuantes por falta de anteceden
Se confirma el Acta de Denuncia N° 6 por infracción del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. Se aplica multa de $1.580.974 (140% del IVA defraudado de $1.129.267 actualizado a octubre de 2015). Director Regional debe cumplir administrativamente el fallo.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSS EIRL”
Rol · solo Pro
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Talca, veintiocho de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 6 , notificada por cédula con fecha 22.10.2014, según consta de la Notificación N° 167, que rola a fojas 8, por infracción sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra de la contribuyente COMERCIAL MARTA REYES E.I.R.L. , RUT N° 76.086.502-8, con g iro de mayorista de frutas y verduras , domiciliada en pasaje Pintor Rugendas N° 0172, Batuco, Linares, representada por doña MARTA JAQUELINE REYES GONZÁLEZ , RUT N° 10.962.458-6, la que no fue reclamada legalmente.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo de Fiscalización perteneciente a la Unidad de Linares de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que la contribuyente en el período de octubre de 2011 , registró una factura material e ideológicamente falsa en su contabilidad, con la finalidad de aumentar su IVA crédito fiscal, lo que le permitió enterar en arcas fiscales un impuesto inferior al que le correspondía, acción que configuraría el ilícito del inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.
Lo anterior habría genera do un perjuicio fiscal ascendente a la suma de $988.504.-, por concepto de IVA, que actualizado a octubre del año 2014 , corresponde a la cantidad de $1.075.492.-
El detalle de la infracción denunciada, atendida su extensión, será descrito en la parte considerativa del presente fallo.
Diligencias del proceso: 2
A fojas 36 y siguiente, se agrega a los autos el acta de denuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitidos por el Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 10, de fecha 04.11.2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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