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Tribunal · solo Pro
OHIGGINS S.P.A. con SII
Fecha: 10-11-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no emisión de documentos tributarios, al acreditarse que otra persona natural operaba legalmente en el local mediante apertura de sucursal informada dentro de plazo y término de giro de la sociedad sancionada.
El 10 de agosto de 2015, el SII fiscalizó el restaurante "Fuente Nacional" en Temuco y cursó infracción a O'Higgins S.p.A. por no otorgar boletas entre el 5 y 10 de agosto de 2015, emitiendo en su lugar boletas del contribuyente Christian Lavanderos Labraña (RUT 11.500.010-1). El fiscalizador constató ventas por $4.066.100 sin documentación de O'Higgins S.p.A. El encargado del local informó que las boletas de la sociedad se habían terminado el 5 de agosto y usaron talonarios de Lavanderos. La reclamante alegó que ese mismo día 10 de agosto Lavanderos informó apertura de sucursal en dicho domic
El tribunal resolvió que la infracción se desvirtuó porque: (1) Christian Lavanderos Labraña estaba legalmente autorizado para operar en el local al haber informado apertura de sucursal el 10 de agosto de 2015 dentro del plazo de 15 días hábiles que establece la Resolución Exenta N°55 de 2003; (2) O'Higgins S.p.A. había cesado actividades el 5 de agosto de 2015, presentando aviso de término de giro dentro del plazo del artículo 69 del Código Tributario; (3) las boletas emitidas por Lavanderos entre el 5 y 10 de agosto eran válidas, aunque no tuvieran timbre de nueva sucursal; (4) el fiscalizad
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la notificación de infracción N°1271840 de 10 de agosto de 2015 por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
Temuco, diez de noviembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CHRISTIAN MARCELO LAVANDEROS LABRAÑA, factor de comercio, chileno, cédula de identidad N° 11.500.010 -1, en representación de la sociedad O´HIGGINS S.p.A., RUT 76.480.635-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pablo Neruda N° 01965, Temuco, quien en la representación que inviste, deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1271840, de 10 de agosto de 2015, cursada por funcionarios del Se rvicio de Impuestos Internos por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, fundado en los siguientes antecedentes:
Expone que el día 10 de agosto de 2015, se llevó a cabo una fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos en la que el funcionario don Darwin Woenckhaus se hizo presente en el local comercial de nombre de fantasía "Fuente Nacional Restaurante", el que se encuentra ubicado en calle Hoschstetter N° 1001, comuna de Temuco. Indica que una vez conclu ida la visita del funcionario, este procedió a notificar la infracción reclamada, la cual señala: "no otorgamiento de documento tributario alguno por venta de comidas y bebidas entre el 05/08/15 y el 10/08/15 (hasta el momento de la visita). En reemplazo emite boletas N ° 497 51 a N °49887 del contribuyente Rut 11.500.010.1, al momento de la visita no tiene documentos para emitir."
Manifiesta que viene en objetar la actuación del funcionario, notificación y consecuencialmente la " infracción" que le sirve de base, puesto que en dicho establecimiento, a la fecha de la supuesta " infracción" se encontraba operando tributaria, laboral y contractualmente otro contribuyente y no la empresa que representa. Indica que a la fecha de la infracción se encontraba autorizado para operar en dicho establecimiento el contribuyente persona natural Christian Marcelo Lavanderos Labrañ a, R UT 11.500.010-1, desde el punto de vista tributario totalmente distinta a O'Higgins S.p.A..
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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