Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
PERALTA VIVEROS con SII
Fecha: 10-11-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por inversiones no justificadas en bien raíz y vehículo, al no acreditarse fehacientemente el origen de los fondos utilizados en las adquisiciones.
Contribuyente del rubro confitería adquirió bien raíz rol 1138-1 por $33.588.765 y camioneta Mitsubishi por $18.433.000 durante 2011. SII detectó diferencias entre inversiones realizadas y fondos declarados/justificados. Contribuyente alegó financiamiento con crédito bancario de $15.000.000 y retiros de su actividad comercial por $25.000.000, presentando contabilidad en hojas sueltas timbradas en 2013 y 2014. SII calificó la contabilidad como extemporánea y no fidedigna, emitiendo liquidaciones 252 y 253 por diferencias en impuesto a la renta e IVA.
Tribunal aplicó artículo 21 del Código Tributario sobre carga de la prueba del contribuyente. Rechazó contabilidad presentada por ser timbrada después de declaración de renta AT 2012 y con registros distintos a los originales, calificándola como no fidedigna y confeccionada solo para justificar diferencias detectadas. Contribuyente no acompañó documentación soportante ni medios de pago fehacientes (cheques, transferencias) que acreditaran origen de $18.588.765 para bien raíz ni contrato de compraventa/mutuo del vehículo. Rechazó solicitud de rectificación de errores propios porque artículo 127
Rechaza totalmente la reclamación. Confirma liquidaciones 252 y 253. Rechaza solicitud de rectificación de errores propios. Condena en costas al reclamante por no tener motivos plausibles para litigar.
Concepción, diez de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 35 y siguientes, con fecha 28 de febrero de 2015, comparece doña Nataly Jazmín De La Hoz Moraga, cédula nacional de identidad número 16.217.547-5, domiciliada en calle Bulnes n° 470, oficina 21, Edificio Aranjuez, Chillán , en representación procesal de don ANTONIO SEGUNDO PERALTA VIVEROS, RUT n° 14.369.883- 1, domiciliado en calle Maipón n° 890 -E, Chillán, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las L iquidaciones ns° 252 y 253 de fecha 12 de noviembre de 2014 , emitidas por la Unidad de Chillán dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Inicia su exposición la reclamante transcribiendo fielmente los antecedentes y fundamentos expuestos por el ente fiscal en las liquidaciones reclamadas.
Luego, indica que son antecedentes que justifican la disponibilidad de fondos del contribuyente para acreditar las inversiones realizadas, los siguientes;
-Respecto del bien raíz Rol n° 1.1138-1 comuna de Chillán.
En cuanto a esta partida, el contribuyente indica que el monto de la operación fue de $ 33.588.765, siendo aceptado por el ente fiscal el monto de $ 15.000.000; señalando que la diferencia se justifica con retiros efectuados de los ingresos de su actividad comercial, en la cual ha retirado la suma de $ 25.000.000, registrado contablemente en su libro mayor folio 68 n° 19 $6.000.000 y n° 22 por $ 19.000.000, existiendo un saldo disponible para gastos de vida de $ 6.411.235.
-Respecto a la camioneta Mitsubishi patente DK.GZ-19-3.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.