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Tribunal · solo Pro
Mella Mella con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 13-11-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Reclamación contra liquidaciones por gastos no acreditados, origen de fondos no justificado y depreciación indebida. Acogida parcialmente respecto de costos de venta y rebaja de pérdida en Impuesto de Primera Categoría.
Contribuyente dedicado a venta de áridos fue fiscalizado por el período comercial 2012. El SII objetó depreciación de activos fijos, costos de venta, arriendos, corrección monetaria y origen de fondos para adquisición de vehículos. El contribuyente cambió de régimen simplificado a contabilidad completa sin presentar inventario inicial ni documentación de respaldo suficiente durante la fiscalización.
El Tribunal rechazó la mayoría de las alegaciones por falta de prueba. Respecto a depreciación, no acreditó inventario inicial ni vida útil correcta de bienes. En costos de venta, aceptó parcialmente facturas no objetadas por el SII. Rechazó arriendos por falta de contratos y documentación válida. Sobre corrección monetaria, no probó capital propio inicial. En origen de fondos, existieron versiones contradictorias sobre adquisición de vehículo jeep y falta de respaldo documental. Acogió rebaja de pérdida por 21 millones omitida por el SII en liquidación.
Se acoge parcialmente la reclamación. Se tienen por acreditados parcialmente los costos de venta y se acepta inclusión de pérdida en Base Imponible de Primera Categoría. Se rechaza en lo demás. El SII debe ajustar liquidaciones conforme a lo resuelto. Sin condena en costas.
Valdivia, trece de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don ANSELMO MELLA MELLA, RUT N° 6.786.320-8, empresario, domiciliado para estos efectos en calle Libertad N°1 de Lanco . Interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones N° 45 a 53 del uno de abril de 2015 , emitidas por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos que expone.
Señala que las liquidaciones reclamadas tienen su origen en la Citación N°4621 del 17 de diciembre de 2013 , en la que se le solicita que explique el origen de los fondos con que se financiaron diversas inversiones o gastos. Se dio respuesta a tal citación, sin que se hayan considerado los antecedentes presentados.
En relación al agregado a la Base Imponible de Primera Categoría por concepto de gasto por depreciación de bienes del activo fijo , señala que se debe distinguir entre el tipo de bien y los años de vida útil de cada uno. En el cálculo que efectuó el fiscalizador indica erróneamente una vida útil de quince años a los camiones, siendo que las instrucciones del Servicio indican que son siete años , correspondiendo una depreciación proporcional a los meses de permanencia en la empresa de 5 doceavos de 84 meses. Respecto a las máquinas del inventario inicial, que acredita su existencia y propiedad, corresponde aceptar la depreciación calculada, considerando la vida útil restante de cada bien. En consecuencia la depreciación de maquinaria y vehículos asciende a $13.606.823. Respecto al agregado a la Base Imponible de Primera Categoría por concepto de costo de venta no acreditado , señala que no es procedente ya que al tenor de la documentación que el fiscalizador tuvo a la vista, corresponden a operaciones efectivas respaldadas por las correspondientes facturas manuales o electrónicas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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